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    <identificador>DOUE-L-2006-82534</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1833/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1833/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20130101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="5045" orden="">Montenegro</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80569" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1172/95, de 22 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de enero de 2013, por Reglamento 1106/2012, de 27 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (2), estableció la versión de dicha nomenclatura válida a partir del 1 de junio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) La codificación alfabética de los países y territorios debe basarse en la norma vigente ISO alfa-2, siempre que sea compatible con las exigencias de la legislación comunitaria y las necesidades estadísticas de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (3), preveía un período transitorio para adaptar los sistemas informáticos de despacho aduanero. Dado que dicho período va a expirar, ya no es necesario utilizar los códigos numéricos junto a los alfabéticos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Montenegro se ha convertido en Estado independiente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede establecer una nueva versión de esta nomenclatura que tenga en cuenta estas novedades y determinadas modificaciones habidas en relación con algunos códigos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas de intercambios de bienes con países terceros.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La versión válida a partir del 1 de enero de 2007 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 19.5.2005, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 343 de 31.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 215/2006 (DO L 38 de 9.2.2006, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">(Versión válida a partir del 1 de enero de 2007)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS  20 A 28</p>
    <p class="parrafo">VARIOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28</p>
  </texto>
</documento>
