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    <identificador>DOUE-L-2006-82507</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20061110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>888/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2006/17).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20101231</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
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          <texto>la Decisión 2006/248, de 13 de marzo (BCE/2006/3)</texto>
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          <texto>la Decisión 2005/832, de 17 de noviembre (BCE/2005/12)</texto>
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          <texto>la Decisión 2003/132, de 5 de diciembre de 2002 (BCE/2002/11)</texto>
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          <texto>Orientación 2006/887, de 10 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2011/65, de 11 de noviembre (BCE/2010/21)</texto>
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          <texto>, por Decisión 2009/1018, de 14 de diciembre (BCE/2009/29)</texto>
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          <texto>el art. 1.1 y los anexos I y II, por Decisión 2009/594, de 17 de julio (BCE/2009/19)</texto>
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          <texto>, por Decisión 2009/98, de 11 de diciembre (BCE/2008/22)</texto>
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          <texto>el anexo I y SE AÑADE el art. 10 bis, por Decisión 2008/121, de 17 de diciembre (BCE/2007/21)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 26.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión BCE/2002/11, de 5 de diciembre de 2002, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1) (BCE), debe modificarse sustancialmente. A partir del 1 de enero de 2007 el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) empleará el criterio económico, definido en la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2), para registrar las operaciones de divisas, los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera y los intereses devengados correspondientes. Por razones de claridad, es deseable refundir esta decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Deben derogarse y sustituirse por la presente decisión las Decisiones BCE/2002/11, BCE/2005/12 y BCE/2006/3.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de la presente decisión, «Eurosistema» y «bancos centrales nacionales» (BCN) tendrán el significado establecido en el artículo 1 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">2. Otros términos técnicos empleados en la presente decisión tendrán el significado establecido en el anexo II de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las normas establecidas en la presente decisión se aplicarán a las cuentas anuales del BCE, que comprenden el balance, las partidas registradas en las cuentas fuera del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas a las cuentas anuales del BCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Principios contables fundamentales</p>
    <p class="parrafo">Los principios contables fundamentales establecidos en el artículo 3 de la Orientación BCE/2006/16 se aplicarán también a los efectos de la presente decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento de activos y pasivos</p>
    <p class="parrafo">Un pasivo o un activo financiero o de otra índole sólo se consignará en el balance del BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Criterio económico y criterio de caja</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Orientación BCE/2006/16 se aplicará a la presente decisión.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Composición del balance</p>
    <p class="parrafo">La composición del balance se basará en la estructura determinada en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 3.3.2003, p. 38. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión BCE/2006/3 (DO L 89 de 28.3.2006, p. 56).</p>
    <p class="parrafo">(2) No publicada aún.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro</p>
    <p class="parrafo">Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Criterios de valoración del balance</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de valoración del balance se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo I se especifique otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera del balance, y referencia por referencia, esto es, mismo código ISIN en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida «Otros activos financieros», que se tratarán de forma independiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Operaciones temporales</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones temporales se contabilizarán de conformidad con el artículo 8 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos de renta variable negociables Los instrumentos de renta variable negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 9 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán al BCE todas las letras del apartado 3 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIMIENTO DE INGRESOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento de ingresos</p>
    <p class="parrafo">1. Los apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 11 de la Orientación BCE/2006/16 se aplicarán al reconocimiento de ingresos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 49.2 de los Estatutos respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización estándar, de acuerdo con lo establecido en la letra (c) del apartado 1 del artículo 11 de la Orientación BCE/2006/16, y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al artículo 33.2 de los Estatutos. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Coste de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a la presente decisión el artículo 12 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DE BALANCE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Normas generales</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a la presente decisión el artículo 13 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de divisas a plazo</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones de divisas a plazo se contabilizarán de conformidad con el artículo 14 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Swaps de divisas</p>
    <p class="parrafo">Los swaps de divisas se contabilizarán de conformidad con el artículo 15 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Futuros de tipos de interés</p>
    <p class="parrafo">Los futuros de tipos de interés se contabilizarán de conformidad con el artículo 16 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Swaps de tipos de interés</p>
    <p class="parrafo">Los swaps de tipos de interés se contabilizarán de conformidad con el artículo 17 de la Orientación BCE/2006/16. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amortizarán en los años posteriores conforme al método lineal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos de tipos de interés futuros</p>
    <p class="parrafo">Los acuerdos de tipos de interés futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 18 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de valores a plazo</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones de valores a plazo se contabilizarán de conformidad con el método A del apartado 1 del artículo 19 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Opciones</p>
    <p class="parrafo">Las opciones se contabilizarán de conformidad con el artículo 20 de la Orientación BCE/2006/16.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Modelos</p>
    <p class="parrafo">1. El modelo del balance público anual del BCE se establece en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2. El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias pública anual del BCE se establece en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Elaboración, aplicación e interpretación de las normas</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité de Contabilidad y Renta Monetaria (AMICO) del SEBC informará al Consejo de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo, de la elaboración, introducción y aplicación de las normas de contabilidad e información financiera del SEBC.</p>
    <p class="parrafo">2. En la interpretación de la presente decisión se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho comunitario y las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Si en la presente decisión no se establece una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará los principios de valoración de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en lo que corresponda a las actividades y cuentas del BCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las Decisiones BCE/2002/11, BCE/2005/12 y BCE/2006/3. Las referencias a las decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude TRICHET</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A  48</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Balance anual del BCE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DEL BCE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CUADRO DE CORRESPONDENCIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51</p>
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