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<documento fecha_actualizacion="20241021202633">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20061207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>127/2006</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/343/L00082-00084.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20061228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2006/127/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2007</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 30 de junio de 2007</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81628" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Directiva 2003/91, de 6 octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-12199" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden APA/1820/2007, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La adopción de la Directiva 2003/91/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).</p>
    <p class="parrafo">(2) Desde entonces, la OCCV y la UPOV han actualizado algunas directrices y han fijado otras para especies distintas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha ampliado el ámbito de la Directiva 2002/55/CE para que contemple nuevas especies.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/91/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I a II de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de julio de 2007, los Estados miembros podrán optar por aplicar el texto de la Directiva 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84</p>
  </texto>
</documento>
