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    <identificador>DOUE-L-2006-82438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>816/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII A - Defensor del Pueblo Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1529" orden="">Defensor del Pueblo Europeo</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0364/2005),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0116/2006),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del Defensor del Pueblo Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Josep BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Julian PRIESTLEY</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII A — Defensor del Pueblo Europeo</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0364/2005),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0116/2006),</p>
    <p class="parrafo">1. Observa que en 2004 el Defensor del Pueblo Europeo gestionó un presupuesto de 5 782 988 euros, con un índice de utilización del 88,05 %; observa además que 2004 ha sido el primer ejercicio en el que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo gozó de autonomía total y asumió, en consecuencia, la responsabilidad total en materia financiera;</p>
    <p class="parrafo">2. Señala que, en su Informe Anual sobre el ejercicio 2004, el Tribunal de Cuentas indica que la fiscalización no dio lugar a observación alguna en lo que respecta al Defensor del Pueblo Europeo;</p>
    <p class="parrafo">3. Señala que la declaración de fiabilidad firmada por el Defensor del Pueblo Europeo y adjunta a su informe anual de actividades no contiene reservas ni observaciones en materia de gestión o de control;</p>
    <p class="parrafo">4. Observa que, a raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero en 2003, el Defensor del Pueblo Europeo, en su calidad de institución con un presupuesto independiente, debe cumplir las normas relativas a la separación e independencia entre los diferentes actores que intervienen en las operaciones financieras, garantizar la efectividad y eficacia de las operaciones y establecer mecanismos de control interno adecuados;</p>
    <p class="parrafo">5. Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo pidió, en consecuencia, y obtuvo la autorización de la Autoridad Presupuestaria para aumentar en 2004 el personal administrativo que se ocupa de los asuntos financieros y administrativos; recuerda asimismo que esos nuevos miembros del personal hicieron posible que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo llevara a cabo en 2004 todas las tareas financieras que hasta finales de 2003 habían efectuado los servicios del Parlamento en virtud de los acuerdos de cooperación; observa que esas tareas incluían, entre otras cosas, la gestión, el cálculo y la tramitación de las misiones, así como la preparación de las órdenes de pago relativas a las remuneraciones del personal y del Defensor del Pueblo Europeo;</p>
    <p class="parrafo">6. Observa que en 2004 el Defensor del Pueblo Europeo ejerció, por lo tanto, el control total de las transacciones financieras relativas a su sección del presupuesto;</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">7. Indica que la evaluación de las transacciones presupuestarias de 2004 por parte del auditor interno de la Oficina del Defensor del Pueblo no identificó ningún sector de riesgo importante, pero que se acordaron con la administración varios planes de acción para reducir todavía más los riesgos y perfeccionar los sistemas vigentes, en particular en el sector de la contratación pública;</p>
    <p class="parrafo">8. Señala que en 2004 se registró un aumento sin precedentes, en un 51 %, del número de reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo, que ascendieron en 2004 a un total de 3 688, lo que significa claramente que los servicios prestados por el Defensor del Pueblo Europeo son cada vez más conocidos y que las instituciones europeas facilitan más información; indica asimismo que la mitad de ese incremento corresponde a las reclamaciones procedentes de los 10 nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">9. Observa que, según las estimaciones del mismo Defensor del Pueblo Europeo, el 74,8 % de estas reclamaciones se salen de su ámbito de competencias; señala, no obstante, que en 2004 el Defensor del Pueblo Europeo inició 351 investigaciones, en su gran mayoría relativas a la Comisión, siendo el principal tipo de mala administración denunciado la falta de transparencia, incluida la negativa a facilitar información (22 %);</p>
    <p class="parrafo">10. Considera que el Defensor del Pueblo Europeo podría servir de modelo para otras instituciones, tanto en lo que se refiere a un ámbito de competencias claramente definido como a un presupuesto bien administrado.</p>
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