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    <identificador>DOUE-L-2006-82403</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1760/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom) nº 1760/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20061202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5247" orden="">Oposiciones y concursos</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con motivo de la próxima adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, es preciso adoptar con carácter temporal medidas especiales que introduzcan excepciones a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (denominado en lo sucesivo «el Estatuto»).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debido al tamaño relativo de los países adherentes y al número de personas potencialmente interesadas, es necesario que las citadas medidas, aunque temporales, se apliquen durante un período prolongado. A tal efecto, parece oportuno un período que concluya el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene que el presente Reglamento sea adoptado antes de la fecha efectiva de la adhesión a fin de que puedan tomarse todas las medidas preparatorias necesarias para que las contrataciones previstas se efectúen lo antes posible después de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante el artículo 4, párrafos segundo y tercero, el artículo 7, apartado 1, el artículo 27, párrafo segundo, y el artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, tras la fecha efectiva de la adhesión de Bulgaria y Rumanía y hasta el 31 de diciembre de 2011, se podrán cubrir puestos vacantes mediante el nombramiento de nacionales de esos países, dentro del límite de los puestos previstos al efecto, teniendo en cuenta las discusiones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">2. Los nombramientos para cubrir los puestos se decidirán:</p>
    <p class="parrafo">a) para todos los grados, tras la fecha efectiva de la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">b) salvo en el caso de los altos funcionarios (Directores Generales o su equivalente en grado AD 16 o AD 15 y Directores o su equivalente en grado AD 15 o AD 14), tras la celebración de oposiciones, basados en la presentación de títulos y en la realización de pruebas, organizados en las condiciones dispuestas en el anexo III del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. HEINÄLUOMA</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 11 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 2006.</p>
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