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    <identificador>DOUE-L-2006-82277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>112/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2006, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2006/333/L00030-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060923</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 23 de septiembre de 2006, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/ 642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de dicuat fijados en la misma (2), deberá incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo relativo a los contenidos máximos de residuos del grupo del benomilo (3), deberá incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171) (4), deberá incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (5), deberá incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2006/252/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, que modifica la Decisión 1999/217/ CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios (6), deberá incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (7), deberá incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo quedará modificado como se indica en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2006/9/CE, 2006/30/CE, 2006/33/CE, 2006/34/CE y 2006/37/CE y la Decisión 2006/252/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 22 de 26.1.2006, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 75 de 14.3.2006, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 82 de 21.3.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 83 de 22.3.2006, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 91 de 29.3.2006, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 94 de 1.4.2006, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE,</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Oda Helen SLETNES</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo quedará modificado como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y en el punto 39 (Directiva 86/636/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0030: Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006 (DO L 75 de 14.03.06, p. 7).»</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 46b (Directiva 95/45/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0033: Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006 (DO L 82 de 21.03.06, p. 10).»</p>
    <p class="parrafo">3. En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirán los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0009: Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006 (DO L 22 de 26.01.06, p. 24); — 32006 L 0030: Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006 (DO L 75 de 14.03.06, p. 7).»</p>
    <p class="parrafo">4. En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 D 0252: Decisión 2006/252/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006 (DO L 91 de 29.03.06, p. 48).»</p>
    <p class="parrafo">5. En el punto 54zi (Directiva 2001/15/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0034: Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 (DO L 83 de 22.03.06, p. 14).»</p>
    <p class="parrafo">6. En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32006 L 0037: Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006 (DO L 94 de 01.04.06, p. 32).»</p>
  </texto>
</documento>
