<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021202607">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2006-82256</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1753/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1753/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1983/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2006/331/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2006.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80672" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 669/97, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión no 1/2006 del Comité mixto CE/DinamarcaIslas Feroe, de 13 de julio de 2006 (2), modifica el cuadro II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, al aumentar de 3 000 a 4 000 toneladas los contingentes anuales para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados.</p>
    <p class="parrafo">Esta Decisión surtió efecto el 1 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) El volumen del contingente anual para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, enumerados en el anexo del Reglamento (CE) no 669/97 con el número de orden 09.0679, debe modificarse para tener en cuenta este incremento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro, en la entrada del número de orden 09.0679 correspondiente al contingente arancelario anual para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados, el volumen indicado en la sexta columna «3 000» se sustituye por «4 000».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 18.4.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 31/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 221 de 12.8.2006, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
