<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021202605">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2006-82250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20061127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>120/2006</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2006/120/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, que corrige y modifica la Directiva 2005/30/CE por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2006/330/L00016-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061128</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2006/120/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="836" orden="">Ciclomotores</materia>
      <materia codigo="1629" orden="">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="5058" orden="">Motocicletas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2007.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 168/2013, de 15 de enero. DOUE-L-2013-80407</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80714" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y el anexo I de la Directiva 2005/30, de 22 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-17837" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente , por Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2005/30/CE de la Comisión contiene algunos errores que deben corregirse.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario aclarar, con efecto retroactivo, que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/30/CE se aplica a los nuevos catalizadores de recambio que cumplen la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Deben hacerse también correcciones de redacción en el anexo I de la Directiva 2005/30/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Asimismo, es necesario aclarar, mediante una nueva disposición, que al cabo de un período transitorio determinado se prohibirá la venta o la instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean del tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, la Directiva 2005/30/CE debe corregirse y modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2005/30/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Con efectos a partir del 18 de mayo de 2006, los Estados miembros no deberán, con respecto a los nuevos catalizadores de recambio que cumplan los requisitos de la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva, y que estén destinados a ser instalados en vehículos que hayan sido homologados de conformidad con la Directiva 97/24/CE:</p>
    <p class="parrafo">a) denegar la concesión de la homologación CE con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/24/CE; b) prohibir su venta o instalación en un vehículo.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo I, la referencia «punto 5 del anexo VI» se sustituye por «punto 4 bis del anexo VI» en todo el texto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 de la Directiva 2005/30/CE se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros rechazarán la venta o instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean de un tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/27/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/30/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
