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<documento fecha_actualizacion="20241021202554">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>303/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 303/05/COL, de 30 de noviembre de 2005, por la que se modifican por quincuagésimo primera vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82348" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la validez del capítulo 14 de las directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por Decisión 4/1994 de 19 de enero</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2), en especial sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se establece un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3), en especial su artículo 24 y su artículo 5 (2) (b) y el artículo 1 de la Parte I de su Protocolo 3,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia dará efecto a las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE referentes a las ayudas estatales,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 5 (2) (b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publicará comunicaciones o directrices sobre asuntos contemplados en el Acuerdo sobre el EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establezcan expresamente o cuando el Órgano de Vigilancia lo considere necesario,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (4) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia (5),</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, el 9 de noviembre de 2005, la Comisión de las Comunidades Europeas (6) aprobó una prórroga del encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (7) hasta el 31 de diciembre de 2006,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE esa prórroga es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE las normas que corresponden al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo se recogen en el capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE el capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales expira el 31 de diciembre de 2005,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE debe garantizarse una aplicación uniforme en el Espacio Económico Europeo de las normas sobre ayudas estatales del EEE,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, según el punto II de la rúbrica «GENERAL» al final del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE, el Órgano de Vigilancia, previa consulta a la Comisión Europea, debe adoptar actos que correspondan a los adoptados por la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">HABIENDO consultado a la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO que el Órgano de Vigilancia ha consultado al respecto a los Estados de la AELC en sendas cartas a Islandia, Liechtenstein y Noruega de fecha 9 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) Denominado en lo sucesivo «el Órgano de Vigilancia».</p>
    <p class="parrafo">(2) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo sobre el EEE».</p>
    <p class="parrafo">(3) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».</p>
    <p class="parrafo">(4) Denominadas en lo sucesivo «las Directrices sobre Ayudas Estatales».</p>
    <p class="parrafo">(5) Inicialmente publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, y en el suplemento no 32, de 3.9.1994, modificadas por última vez mediante la Decisión del EEE de 30.11.2005.</p>
    <p class="parrafo">(6) Denominada en lo sucesivo «la Comisión Europea».</p>
    <p class="parrafo">(7) Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, publicado en el DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la validez del capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales, Ayudas de Investigación y Desarrollo. El párrafo segundo de la sección 14.9 de las Directrices sobre Ayudas Estatales debe decir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las presentes Directrices se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2006.».</p>
    <p class="parrafo">La nota 1 a pie de página del capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales debe decir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El presente capítulo ha sido modificado mediante las Decisiones del Colegio de 26 de julio de 2002 y de 30 de noviembre de 2005. El Capítulo corresponde al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (DO C 45 de 17.2.1996, p. 5), modificado por las Comunicaciones de la Comisión de 13 de febrero de 1998 (DO C 48 de 13.2.1998, p. 2), de 8 de mayo de 2002 (DO C 111 de 8.5.2002, p. 3) y de 9 de noviembre de 2005.»</p>
    <p class="parrafo">2) Se informará a los Estados de la AELC mediante carta que incluirá una copia de esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3) Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con el punto (d) del Protocolo 27 del Acuerdo sobre el EEE, mediante copia de esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4) La decisión se publicará en la sección del EEE y en del suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 30 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Einar M. BULL</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kurt JÄGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Colegio</p>
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