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<documento fecha_actualizacion="20241021202533">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>760/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación y la ayuda transitoria que se conceden en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2006) 5306].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/311/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="2259" orden="">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80372" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 320/2006, de 20 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, el artículo 13, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión debe fijar antes del 31 de octubre de 2006 los importes atribuidos a cada Estado miembro interesado en concepto de ayuda de diversificación, prevista en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 320/2006, de ayuda adicional de diversificación, prevista en el artículo 7 de ese Reglamento, y de ayuda transitoria a determinados Estados miembros, prevista en el artículo 9 de ese Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006, los importes de la ayuda de diversificación y de la ayuda adicional de diversificación se calculan en función de las toneladas de la cuota de azúcar a las que se haya renunciado en el Estado miembro en la campaña de comercialización 2006/07.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los importes de la ayuda transitoria a Austria y Suecia deben ponerse a disposición de estos Estados miembros, en su totalidad, a partir de la campaña de comercialización 2006/07.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se fijan, desglosados por Estados miembros beneficiarios, los importes de la ayuda de diversificación y la ayuda adicional de diversificación establecidas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, calculados sobre la base de las cuotas de azúcar a las que se ha renunciado en la campaña de comercialización 2006/07.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se fijan los importes de la ayuda transitoria a Austria y Suecia establecida en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 320/2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España, Irlanda, la República Italiana, la República de Austria, la República Portuguesa y el Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importes de la ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación y la ayuda transitoria, por Estados miembros beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">Campaña de comercialización 2006/07</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
  </texto>
</documento>
