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<documento fecha_actualizacion="20241021202523">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1630/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1630/2006 de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 851/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/302/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2006</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1126/2009, de 23 de noviembre DOUE-L-2009-82198.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81004" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 933/2002, de 31 de mayo</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, la Comunidad y Suiza acordaron adaptar las concesiones arancelarias establecidas en el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», que había entrado en vigor el 1 de junio de 2002. El objetivo de esa adaptación era modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo —que contienen las listas de concesiones— a fin de ampliar un contingente arancelario comunitario libre de derechos para dar cabida en él a un nuevo producto, la endivia «witloof» del código NC 0705 21 00.</p>
    <p class="parrafo">(2) En espera de la modificación oficial de esos anexos, la Comunidad y Suiza convinieron en que las concesiones adaptadas se aplicaran desde el 1 de mayo de 2004 con carácter autónomo y transitorio.</p>
    <p class="parrafo">(3) Así, con el fin de que el producto de código 0705 21 00 pudiera beneficiarse del contingente desde el 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 7/2005 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio para abrir un contingente arancelario comunitario para determinados productos agrícolas originarios de Suiza (3), estableció por un período transitorio un contingente arancelario comunitario autónomo limitado a ese producto.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras su modificación por la Decisión no 3/2005 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 19 de diciembre de 2005, referente a la adaptación de los anexos 1 y 2 como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea (4), el anexo 2 del Acuerdo establece contingentes arancelarios más amplios para cubrir el producto del código NC 0705 21 00. Esto obliga a ajustar las disposiciones de aplicación correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 933/2002 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que el Reglamento (CE) no 1623/2006 del Consejo (6), deroga el Reglamento (CE) no 7/2005 desde el 1 de septiembre 2006, el presente Reglamento debe aplicarse desde esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) no 933/2002, el número de orden 09.0925 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 4 de 6.1.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 346 de 29.12.2005, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 144 de 1.6.2002, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para el año 2006, el volumen del contingente no 09.0925 se reducirá en la cantidad que se haya utilizado antes de la fecha prevista en el artículo 3 dentro del contingente arancelario comunitario no 09.0947, establecido por el Reglamento (CE) no 7/2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
