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    <identificador>DOUE-L-2006-82101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1623/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1623/2006 del Consejo, de 17 de octubre de 2006, que deroga el Reglamento (CE) nº 7/2005 por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio para abrir un contingente arancelario comunitario para determinados productos agrícolas originarios de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20061101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2006</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80007" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 7/2005, de 13 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82105" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1630/2006, de 31 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, la Comunidad y Suiza acordaron adaptar las concesiones arancelarias establecidas en el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), que había entrado en vigor el 1 de junio de 2002. El objetivo de esa adaptación era modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo, que contienen las listas de concesiones, a fin de ampliar un contingente arancelario comunitario libre de derechos para dar cabida en él a un nuevo producto, la endibia «witloof» del código NC 0705 21 00.</p>
    <p class="parrafo">(2) En espera de la modificación oficial de dichos anexos, la Comunidad y Suiza convinieron en que las concesiones adaptadas se aplicaran ya desde el 1 de mayo de 2004 con carácter autónomo y transitorio.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar que el producto de código NC 0705 21 00 pudiera beneficiarse del contingente desde el 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 7/2005 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio para abrir un contingente arancelario comunitario para determinados productos agrícolas originarios de Suiza (2), estableció, por un período transitorio, un contingente arancelario comunitario autónomo limitado a esos productos.</p>
    <p class="parrafo">(4) El anexo 2 del Acuerdo, en la versión adaptada por la Decisión no 3/2005 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 19 de diciembre de 2005, referente a la adaptación de los anexos 1 y 2 como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea (3), establece contingentes arancelarios más amplios para cubrir los productos del código NC 0705 21 00.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) no 1630/2006 de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 933/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza (4), aplica, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2006, el anexo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es preciso, pues, que el Reglamento (CE) no 7/2005 quede derogado con efecto desde esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 7/2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 4 de 6.1.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 346 de 29.12.2005, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 302 de 1.11.2006, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TUOMIOJA</p>
  </texto>
</documento>
