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<documento fecha_actualizacion="20241021202516">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>728/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2006 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 18 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/298/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80735" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Acuerdo de 21 de junio de 1999, sobre transporte aéreo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se añade el texto siguiente detrás del punto 5 (Seguridad de la aviación) del anexo del Acuerdo, añadido por el artículo 1, apartado 1, de la Decisión no 1/2005 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza de 12 de julio de 2005 (1):</p>
    <p class="parrafo">«6. Gestión del tráfico aéreo»</p>
    <p class="parrafo">2. El punto 6 (Otros) del anexo del Acuerdo pasa a ser punto 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">«No 549/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fĳa el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco).</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 6, el artículo 8, apartado 1, y los artículos 10, 11 y 12.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de la adaptación horizontal prevista en el primer guión del anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, las referencias hechas a los “Estados miembros” en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004 o en las disposiciones de la Decisión 1999/468/CE mencionadas en esa disposición no se considerarán aplicables a Suiza.».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">«No 550/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas de conformidad con el artículo 16, modificado a continuación.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del Acuerdo, el texto del Reglamento se adapta de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 3 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.</p>
    <p class="parrafo">b) El artículo 7 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En los apartados 1 y 6 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.</p>
    <p class="parrafo">c) El artículo 8 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.</p>
    <p class="parrafo">d) El artículo 10 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 se añaden los términos “y Suiza” después de “la Comunidad”.</p>
    <p class="parrafo">e) El artículo 16, apartado 3, se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión transmitirá su decisión a los Estados miembros y la comunicará al proveedor de servicios, en la medida en que a éste le afecte jurídicamente.».</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 210 de 12.8.2005, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">3. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">«No 551/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 10.».</p>
    <p class="parrafo">4. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">«No 552/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella en virtud de los artículos 4, 7 y 10, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del Acuerdo, el texto del Reglamento se adapta de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 5 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 se añaden los términos “o Suiza” después de “la Comunidad”.</p>
    <p class="parrafo">b) El artículo 7 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 4 se añaden los términos “o Suiza” después de “la Comunidad”.</p>
    <p class="parrafo">c) El anexo III queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En la sección 3, guiones segundo y último, se añaden los términos “o Suiza” después de “la Comunidad”.» 5. Se añade el texto siguiente detrás del texto incorporado por el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">«No 2096/2005</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005 , por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 9.».</p>
    <p class="parrafo">6. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 5, de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">«No 2150/2005</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 3 (Armonización técnica) del anexo del Acuerdo se suprime lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No 93/65</p>
    <p class="parrafo">Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo.</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 1 a 5 y 7 a 10)</p>
    <p class="parrafo">No 97/15</p>
    <p class="parrafo">Directiva 97/15/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo.</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 1 a 4 y 6)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza.</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Daniel CALLEJA CRESPO</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación de Suiza</p>
    <p class="parrafo">Raymond CRON</p>
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