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    <identificador>DOUE-L-2006-82042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>725/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2006/725/PESC del Consejo, de 17 de octubre de 2006, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="417" orden="">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6154" orden="">Sudán</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 17 de octubre de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81308" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acción común 2005/557, de 18 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 11 de julio de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/486/PESC, relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (2), que prorrogaba la financiación de su componente civil hasta el 31 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) A la espera de que tenga lugar la transición de la misión de la Unión Africana a una operación de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1706 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2006/486/PESC, ha decidido, a la luz de la Decisión adoptada el 20 de septiembre de 2006 por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, continuar hasta el 31 de diciembre de 2006 la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur.</p>
    <p class="parrafo">(3) En lo que se refiere al componente civil, el Consejo debe decidir, por consiguiente, la financiación de la continuación de dicha acción de apoyo. Asimismo, la financiación deberá cubrir, si es necesario, los gastos de un posible período transitorio adicional previo al traspaso a las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La acción de apoyo se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar los objetivos de la política exterior y de seguridad común, enunciados en el artículo 11 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos relacionados con la ejecución de la sección II de la Acción Común 2005/557/PESC a partir del 1 de noviembre de 2006 será de 1 785 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no quedarán en propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Los gastos podrán acogerse a la financiación a partir del 1 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A más tardar el 31 de diciembre de 2006, se llevará a cabo una evaluación de las medidas transitorias necesarias que deberán adoptarse después del final de la acción de apoyo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TUOMIOJA</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 192 de 13.7.2006, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
