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    <identificador>DOUE-L-2006-81992</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>81/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 81/2006, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/289/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060708</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 8 de julio de 2006, si se cumple lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 25/2006 del Comité Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/61/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de trazabilidad y a la notificación de reacciones y efectos adversos graves (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/62/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas y especificaciones comunitarias relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea (3).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras el punto 15v (Directiva 2004/33/EC de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«15va. 32005 L 0061: Directiva 2005/61/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de trazabilidad y a la notificación de reacciones y efectos adversos graves (DO L 256 de 1.10.2005 p. 32).</p>
    <p class="parrafo">15vb. 32005 L 0062: Directiva 2005/62/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas y especificaciones comunitarias relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea (DO L 256 de 1.10.2005, p. 41).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2005/61/EC y 2005/62/EC en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 256 de 1.10.2005, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Oda Helen SLETNES</p>
  </texto>
</documento>
