<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021202456">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2006-81981</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1555/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1555/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1039/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2006/288/L00003-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061022</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="">Alemania</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6026" orden="">Bélgica</materia>
      <materia codigo="6158" orden="">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3426" orden="">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="6101" orden="">Hungría</materia>
      <materia codigo="6103" orden="">Irlanda</materia>
      <materia codigo="6172" orden="">Italia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6119" orden="">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="">República Checa</materia>
      <materia codigo="6035" orden="">Suecia</materia>
      <materia codigo="7121" orden="">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81343" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1039/2006, de 7 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 2, letra d),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las cantidades disponibles para la reventa fijadas actualmente en el Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión (2) reflejan la situación de las existencias de intervención a 30 de junio de 2006. Desde esa fecha, los organismos de intervención han vendido cantidades y, en Alemania, ya no quedan existencias de intervención.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), dispone la retirada de 33 224 toneladas de azúcar de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en los Estados miembros de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede poner a la venta esas cantidades mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para garantizar una gestión correcta de las cantidades de azúcar de intervención, conviene disponer la comunicación por los Estados miembros de la cantidad vendida realmente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1039/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1039/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 899 896,41 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4 se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. A más tardar el quinto día hábil siguiente a la fijación por la Comisión del precio mínimo de venta, los organismos de intervención interesados comunicarán a la Comisión, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, la cantidad vendida realmente mediante licitación parcial.».</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 187 de 8.7.2006, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 283 de 14.10.2006, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">5) Se añade un anexo III, cuyo texto figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 5 A 6</p>
  </texto>
</documento>
