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<documento fecha_actualizacion="20241021202448">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>687/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención de las zoonosis y vigilancia de las EET, y los programas de erradicación de la EEB y la tembladera, que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 [notificada con el número C(2006) 4784].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/282/L00052-00059.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3879" orden="">Ganadería</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81336" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 999/2001, de 22 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82381" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I a V, por Decisión 2007/851, de 10 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82420" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos, por Decisión 2006/876, de 30 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 5, y su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad. Se trata de programas que tienen por objeto la erradicación y el control de determinadas enfermedades animales, programas de pruebas para la prevención de las zoonosis, programas para el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y programas para la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EEB).</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), establece las normas para la vigilancia y la erradicación de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al establecer las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, de los programas de pruebas para la prevención de zoonosis y de los programas de erradicación y vigilancia de determinadas EET que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007, así como los porcentajes e importes máximos propuestos de dicha contribución para cada programa, debe tenerse en cuenta el interés de cada medida de los programas para la Comunidad, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria aplicable y el volumen de créditos disponible.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los Estados miembros han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas para 2007.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que deben incluirse en las listas de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.</p>
    <p class="parrafo">(7) Teniendo en cuenta la importancia de estos programas para la protección de la salud pública y la salud animal y que, en el caso de los programas sobre EET, su aplicación es obligatoria en todos los Estados miembros, debe garantizarse el nivel de contribución financiera de la Comunidad más adecuado.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 y fijar los porcentajes e importes máximos propuestos de dichas contribuciones.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1041/2006 de la Comisión (DO L 187 de 8.7.2006, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de pruebas para la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo III podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de erradicación de la tembladera que figuran en el anexo V podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 54 A 59</p>
  </texto>
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