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    <identificador>DOUE-L-2006-81939</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>680/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/858/CE con respecto a la lista de territorios a partir de los cuales está autorizada la importación en la Comunidad Europea de determinadas especies de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría [notificada con el número C(2006) 4361].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/279/L00024-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82055" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2003/858, de 21 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (2), establece una lista de terceros países o partes de los mismos a partir de los cuales está autorizada la importación de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) En marzo de 2006, los expertos veterinarios de la Comunidad efectuaron una inspección sobre el terreno en Albania para comprobar la conformidad con la Decisión 2003/858/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los hallazgos de esta inspección muestran que Albania no puede aportar las garantías zoosanitarias necesarias para exportar a la Comunidad peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta que la importación en la Comunidad de estos productos podría comprometer gravemente la situación zoosanitaria acuática de la Comunidad, procede retirar a Albania de la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar en la Comunidad peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, lista que figura en el anexo I de la Decisión 2003/858/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por tanto, la Decisión 2003/858/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2003/858/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 324 de 11.12.2003, p. 37. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/742/CE (DO L 279 de 22.10.2005, p. 71).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Territorios a partir de los cuales está autorizada la importación en la Comunidad Europea (CE) de determinadas especies de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
  </texto>
</documento>
