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<documento fecha_actualizacion="20241021202439">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81922</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2003/43/CE, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, en lo que respecta a las placas de yeso laminado [notificada con el número C(2006) 4360].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/276/L00077-00079.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
      <materia codigo="7175" orden="">Yeso</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2003/43, de 17 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/43/CE de la Comisión (2) establece las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, en concreto los paneles a base de madera.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2003/43/CE se adaptará para tener en cuenta el progreso técnico en relación con las placas de yeso laminado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2003/43/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2003/43/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2006.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="firma_ministro">Vicepresidente</p>
    <p class="cita_con_pleca">_______</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/190/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 47).</p>
    <p class="cita">(2) DO L 13 de 18.1.2003, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 2003/593/CE (DO L 201 de 8.8.2003, p. 25).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">En el anexo de la Decisión 2003/43/CE, el cuadro 2 y la nota se sustituyen por el cuadro y la nota siguientes:</p>
    <p class="centro_redonda">«CUADRO 2</p>
    <p class="centro_negrita">Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de las placas de yeso laminado</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 78</p>
    <p class="parrafo">
      <em>Nota:</em>
      <strong>Montaje y fijación</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Las placas de yeso laminado (en lo sucesivo, “las placas de yeso”) se montarán y fijarán mediante uno de los tres métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">
      <em>Método 1: Fijación mecánica a una subestructura de soporte </em>
    </p>
    <p class="parrafo">Las placas de yeso o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior, se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en la norma EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a las normas EN 336 y EN 1995-1-1).</p>
    <p class="parrafo">Si la subestructura presenta elementos de soporte únicamente en una dirección, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá del equivalente a 50 veces el espesor de las placas de yeso.</p>
    <p class="parrafo">Si la subestructura presenta elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a 100 veces el espesor de las placas de yeso.</p>
    <p class="parrafo">Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos, que atravesarán en todo su grosor las placas de yeso penetrando en la subestructura por puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 300 mm, medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.</p>
    <p class="parrafo">Por detrás de las placas de yeso podrá haber un espacio hueco, o un producto aislante. El sustrato podrá ser:</p>
    <p class="parrafo">a) cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m<sup>3</sup> o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 6,5 mm y &lt; 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 800 kg/m3;</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m<sup>3</sup> o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m<sup>3</sup>, o</p>
    <p class="parrafo">c) cualquier material aislante de clase, como mínimo, E-d2, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m<sup>3</sup>.</p>
    <p class="parrafo">Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm. Esto se aplica a cualquier junta, con independencia de que esté o no apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y de que esté o no rellena de material para juntas.</p>
    <p class="parrafo">En los casos expuestos en las letras a) y b), toda junta entre placas de yeso adyacentes que no esté apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y que presente una distancia entre bordes &gt; 1 mm se rellenará completamente con un material para juntas según se especifica en la norma EN 13963 (las demás juntas podrán quedar sin relleno).</p>
    <p class="parrafo">En el caso expuesto en la letra c), todas las juntas entre placas de yeso adyacentes deberán rellenarse completamente con un material para juntas según se especifica en la norma EN 13963.</p>
    <p class="parrafo">
      <em>Método 2: Fijación mecánica a una subestructura sólida a base de madera </em>
    </p>
    <p class="parrafo">Las placas de yeso se fijarán mecánicamente a un sustrato sólido a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m3.</p>
    <p class="parrafo">Entre las placas de yeso y el sustrato no quedará ninguna cavidad.</p>
    <p class="parrafo">Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos. La distancia entre las fijaciones mecánicas corresponderá a las normas indicadas en el método 1.</p>
    <p class="parrafo">Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm y podrá quedar sin relleno.</p>
    <p class="parrafo">
      <em>Método 3: Fijación o adherencia mecánica a un sustrato sólido (sistema de trasdosado)</em>
    </p>
    <p class="parrafo">Las placas de yeso se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea, como mínimo, A2-sl, d0.</p>
    <p class="parrafo">Las placas de yeso podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que las atravesarán en todo su espesor penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse al sustrato mediante pequeñas porciones de un compuesto adhesivo a base de yeso según se especifica en la norma EN 14496.</p>
    <p class="parrafo">En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación o las pequeñas porciones de adhesivo se ubicarán en puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 600 mm en sentido vertical y horizontal.</p>
    <p class="parrafo">Todas las juntas entre placas de yeso adyacentes podrán quedar sin relleno.».</p>
  </texto>
</documento>
