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    <fecha_disposicion>20061006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1483/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1483/2006 de la Comisión, de 6 de octubre de 2006, por el que se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
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      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 385/2007, de 10 de abril</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 1963/2006, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 1586/2006, de 24 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6 y su artículo 24, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone que la puesta en venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precios que permitan evitar perturbaciones del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros disponen de existencias de intervención de maíz, trigo blando, cebada y centeno. Para satisfacer las necesidades de los mercados, es oportuno poner en el mercado interior esas existencias de cereales de los Estados miembros. A tal fin, es necesario abrir licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Es conveniente que cada una de ellas se considere una licitación separada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene prever excepciones a las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2131/93 en lo relativo al importe de la garantía de correcta ejecución exigida. A este respecto, conviene que la garantía se fije por un importe suficiente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con vistas a una gestión eficaz del sistema, es necesario establecer la transmisión de la información exigida por la Comisión por vía electrónica. Es importante que en la comunicación del organismo de intervención a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de intervención de los Estados miembros que figuran en el anexo I procederán a la puesta en venta en el mercado interior de la Comunidad de los cereales que obran en su poder mediante licitaciones permanentes. Las cantidades máximas de los distintos cereales objeto de dichas licitaciones figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las ventas contempladas en el artículo 1 se efectuarán conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2131/93. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, párrafo segundo, del citado Reglamento, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial expirará el 11 de octubre de 2006 a las 13.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará todos los miércoles a las 13.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 1 de noviembre de 2006, el 27 de diciembre de 2006, el 4 de abril de 2007 y el 16 de mayo de 2007, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará el 27 de junio de 2007 a las 13.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas deberán presentarse en los organismos de intervención correspondientes, cuyos datos figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de intervención interesados comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas en las cuatro horas siguientes a la expiración del plazo de presentación de las ofertas establecido en el artículo 3, apartado 1. De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro interesado informará de ello a la Comisión en el mismo plazo. Si el Estado miembro no envía a la Comisión ninguna notificación de las solicitudes en el plazo prescrito, la Comisión considerará que no se ha presentado ninguna oferta en el Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Las comunicaciones contempladas en el párrafo anterior se efectuarán por vía electrónica, conforme al modelo que figura en el anexo II. Se enviará a la Comisión por cada licitación abierta un formulario separado por cada tipo de cereal. No se dará a conocer la identidad de los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo de cada cereal o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que se sobrepase la cantidad máxima disponible correspondiente a un determinado Estado miembro, como consecuencia de la fijación de un precio mínimo de conformidad con el apartado 1, la citada fijación podrá acompañarse de un coeficiente de asignación de las cantidades ofrecidas al nivel del precio mínimo, con el fin de respetar la cantidad máxima disponible en dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS LICITACIONES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 60, 61 Y 62</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Comunicación a la Comisión de las ofertas recibidas en el marco de la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de cereales de las existencias de intervención</p>
    <p class="parrafo">Modelo (*)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1483/2006</p>
    <p class="parrafo">«TIPO DE CEREAL: código NC (**)»</p>
    <p class="parrafo">«ESTADO MIEMBRO (***)»</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(*) Envíese a la Dirección General de Agricultura (DG AGRI — D2).</p>
    <p class="parrafo">(**) 1001 90 para el trigo blando, 1003 00 para la cebada, 1005 90 00 para el maíz y 1002 00 00 para el centeno.</p>
    <p class="parrafo">(***) Indíquese el Estado miembro correspondiente.</p>
  </texto>
</documento>
