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<documento fecha_actualizacion="20241021202434">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81906</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>661/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, en lo que respecta a una contribución económica comunitaria para el año 2006 destinada a los nuevos laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos [notificada con el número C(2006) 4277].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2006/272/L00018-00021.pdf</url_pdf>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81110" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 32 del Reglamento 882/2004, de 29 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80145" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 156/2004, de 29 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), los laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos podrán ser beneficiarios de una contribución económica de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (3), establece que la contribución financiera de la Comunidad se concederá si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios suministran toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">(3) En julio de 2005 la Comisión publicó una convocatoria para la selección y designación de nuevos laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos. La evaluación de las candidaturas terminó en diciembre de 2005 y los resultados se comunicaron a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión. Una vez efectuada la evaluación, los candidatos seleccionados fueron designados nuevos laboratorios comunitarios de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante el Reglamento (CE) no 776/2006, de 23 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios comunitarios de referencia (4), se designaron nuevos laboratorios comunitarios de referencia para los ámbitos siguientes: Listeria monocytogenes, estafilococos coagulasa positivos, Escherichia coli, incluida la presencia de E. coli verotoxigénica (VTEC), Helicobacter, parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y anisakis), resistencia a los antibióticos, proteínas animales en los piensos, residuos de plaguicidas (alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa, cereales y piensos, frutas y hortalizas, incluidos productos con elevado contenido de agua y de ácido, y métodos de residuo único para todas las matrices antes mencionadas), así como dioxinas y PCB en los alimentos y los piensos.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los nuevos laboratorios comunitarios de referencia presentaron para el año 2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) En consecuencia, debe concederse una contribución financiera comunitaria a los laboratorios comunitarios de referencia designados para realizar las funciones y tareas previstas en el Reglamento (CE) no 882/2004. La contribución financiera comunitaria debe cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 156/2004.</p>
    <p class="parrafo">(7) Además de la contribución financiera de la Comunidad, debe concederse también una ayuda para organizar seminarios en los ámbitos que son competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) La contribución financiera para los seminarios organizados por los laboratorios comunitarios de referencia debe ajustarse a las normas de subvencionabilidad de los gastos establecidas en el Reglamento (CE) no 156/2004 y limitarse a treinta participantes.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 776/2006 (DO L 136 de 24.5.2006, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 136 de 24.5.2006, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(9) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), las medidas veterinarias y fitosanitarias deberán ser financiadas por la Sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Francia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), Maisons-Alfort, Francia, en relación con la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 98 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Francia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), Maisons-Alfort, Francia, en relación con la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido Staphylococccus aureus.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 66 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Italia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, en relación con la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida la E. Coli verotoxigénica (VTEC).</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 68 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Suecia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Helicobacter.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 118 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Suecia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Italia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, en relación con la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis).</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 117 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concede una contribución financiera a Dinamarca para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Danmarks Fødevareforskning (DFVF), Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 128 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concede una contribución financiera a Bélgica para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, en relación con la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 263 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 150 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Dinamarca para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Danmarks Fødevareforskning (DFVF), Copenhague, Dinamarca, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 150 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Dinamarca una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a España para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 400 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a España una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único.</p>
    <p class="parrafo">En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 300 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en alimentos y piensos.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 400 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera comunitaria contemplada en los artículos 1 a 12 deberá cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 156/2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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