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    <identificador>DOUE-L-2006-81767</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>613/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 204, de 6 de octubre de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo (serie E 200).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>273</pagina_final>
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      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4950" orden="">Migraciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="">Pensiones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2006.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80662" orden="1010">
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          <texto>la Decisión 2003/306, de 10 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82037" orden="1010">
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          <texto>la Decisión 2002/864, de 10 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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      <alerta codigo="135" orden="">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="125" orden="">Seguridad Social</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 81, letra a), en virtud del cual la Comisión administrativa se encarga de resolver todas las cuestiones administrativas derivadas de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los ulteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, en virtud del cual la Comisión administrativa debe establecer los modelos de documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión no 184, de 10 de diciembre de 2001, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 201 a E 207, E 213 y E 215) (3),</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión no 188, de 10 de diciembre de 2002, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (E 210 y E 211) (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La ampliación de la Unión Europea del 1 de mayo de 2004 exige adaptar los formularios de la serie E 200.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), de 2 de mayo de 1992, completado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, anexo VI, los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 se aplican en el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 647/2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 304 de 6.11.2002, p. 1; corrección de errores en el DO L 315 de 19.11.2002, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 112 de 6.5.2003, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, celebraron un Acuerdo sobre la libre circulación de personas (Acuerdo UE-Suiza) que entró en vigor el 1 de junio de 2002. En el anexo II de dicho Acuerdo se hace referencia a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por motivos prácticos, los formularios utilizados en la Unión Europea, en el marco del Acuerdo EEE y en el marco del Acuerdo UE-Suiza, deben ser idénticos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1. Se adoptan los modelos de documentos E 202 —con las páginas adicionales 1-9—, E 203 —con las páginas adicionales 1-13—, E 204 —con las páginas adicionales 1-9—, E 205 — (BE), (CZ), (DK), (DE), (EE), (GR), (ES), (FR), (IE), (IT), (CY), (LV), (LT), (LU), (HU), (MT), (NL), (AT), (PL), (PT), (SI), (SK), (FI), (SE), (UK), (IS), (LI), (NO) y (CH)—, E 207, E 210, E 211, E 213 —con las páginas adicionales 1-5— y E 215 con una página adicional, de acuerdo con los formularios adjuntos a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de las partes interesadas formularios conformes a los modelos adjuntos. Estos formularios estarán disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y estarán estructurados de tal manera que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones, con el fin de que todos los destinatarios puedan recibir el formulario impreso en su propia lengua.</p>
    <p class="parrafo">3. La presente Decisión, que sustituye a las Decisiones no 184 y no 188, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta de la Comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">Anna HUDZIECZECK</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 273</p>
  </texto>
</documento>
