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    <identificador>DOUE-L-2006-81740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>71/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 71/2006, de 2 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/245/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060603</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 3 de junio de 2006, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 52/2006 del Comité Mixto del EEE de 28 de abril de 2006 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1737/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1726/1999 en cuanto a la definición y la transmisión de la información sobre costes salariales (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1916/2000 en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (4).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Después del punto 19u (Reglamento (CE) no 1722/2005 de la Comisión) se insertará el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«19v. 32005 R 1708: Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).»</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 19c (Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 R 1708: Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).»</p>
    <p class="parrafo">3. En el punto 18e (Reglamento (CE) no 1726/1999 de la Comisión) se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32005 R 1737: Reglamento (CE) no 1737/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 11).»</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 274 de 20.10.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 279 de 22.10.2005, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 279 de 22.10.2005, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">4. En el punto 18db (Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión) se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32005 R 1738: Reglamento (CE) no 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 32).»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) no 1708/2005, 1737/2005 y 1738/2005 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE,</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. WRIGHT</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
