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    <identificador>DOUE-L-2006-81739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 70/2006, de 2 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/245/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060603</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 3 de junio de 2006, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 52/2006 del Comité Mixto del EEE; de 28 de abril de 2006 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1553/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1177/2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1722/2005 de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativo a los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación de la Comisión COM (2005) 217, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad (5),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Después del punto 18p (Reglamento (CE) no 13/2005 de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«18q. 32005 R 1552: Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (DO L 255 de 30.9.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.»</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 18i (Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32005 R 1553: Reglamento (CE) no 1553/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).»</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 255 de 30.9.2005, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 276 de 21.10.2005, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 172 de 12.7.2005, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">3. Después del punto 19t (Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«19u. 32005 R 1722: Reglamento (CE) no 1722/2005 de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativo a los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 276 de 21.10.2005, p. 5).»</p>
    <p class="parrafo">4. Después del punto 17b (Reglamento/CE) no 831/2002 de la Comisión) se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes tomarán nota del contenido de los actos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">17c. 52005 PC 0217: Recomendación de la Comisión COM (2005) 217, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad (DO C 172 de 12.7.2005, p. 22).»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) no 1552/2005 en lengua noruega, de los Reglamentos (CE) no 1553/2005 y (CE) no 1722/2005 y de la Recomendación COM (2005) 217 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE,</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. WRIGHT</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
