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    <identificador>DOUE-L-2006-81720</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013 [notificada con el número C(2006) 3480].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3160" orden="">Empleo</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3743" orden="">Fondo de Cohesión</materia>
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      <materia codigo="3768" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
      <materia codigo="3788" orden="">Fondo Social Europeo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81436" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 1083/2006, de 11 de julio</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el objetivo de Competitividad regional y empleo tiene como fin reforzar la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a lo establecido en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1083/2006, las regiones de nivel NUTS 2 que estaban totalmente cubiertas por el Objetivo 1 en 2006 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2), y cuyo nivel de producto interior bruto (PIB) nominal per cápita, medido y calculado según el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, superara el 75 % del PIB medio de la UE-15, podrán optar a financiación de los Fondos Estructurales, de forma transitoria y específica, en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1083/2006, Chipre también se beneficiará en el período 2007-2013 de la financiación transitoria aplicable a las regiones mencionadas en el primer párrafo de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, es preciso establecer las listas de las regiones que pueden recibir financiación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo de forma transitoria y específica, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán las enumeradas en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Danuta HÜBNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de regiones NUTS 2 que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013</p>
    <p class="parrafo">GR24 Sterea Ellada</p>
    <p class="parrafo">GR42 Notio Aigaio</p>
    <p class="parrafo">ES41 Castilla y León</p>
    <p class="parrafo">ES52 Comunidad Valenciana</p>
    <p class="parrafo">ES70 Canarias</p>
    <p class="parrafo">IE01 Border, Midland and Western</p>
    <p class="parrafo">ITG2 Sardegna</p>
    <p class="parrafo">CY00 Kypros/Kýbrýs</p>
    <p class="parrafo">HU10 Közép-Magyarország</p>
    <p class="parrafo">PT30 Região Autónoma da Madeira</p>
    <p class="parrafo">FI13 Itä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">UKD5 Merseyside</p>
    <p class="parrafo">UKE3 South Yorkshire</p>
  </texto>
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