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    <identificador>DOUE-L-2006-81608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060825</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>584/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de agosto de 2006, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a la nueva sustancia activa beflubutamida [notificada con el número C(2006) 3806].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió, en marzo de 1998, una solicitud de UBE Europe GmbH para la inclusión de la sustancia activa beflubutamida (nombres anteriores: UBH 820, UR 50601) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2000/784/CE de la Comisión (2), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicha confirmación de la conformidad documental del expediente era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran la sustancia activa en cuestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos contemplados en la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por el solicitante. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión el proyecto de informe de evaluación el 3 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras la presentación del proyecto de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, ha sido preciso recabar más información del solicitante y pedir al Estado miembro ponente que examine dicha información y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen del expediente y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas para productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen del expediente. Se espera que la evaluación y el proceso de toma de decisiones sobre la posible inclusión en el anexo I de la sustancia activa beflubutamida hayan terminado en el plazo de 24 meses.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen beflubutamida por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/64/CE de la Comisión (DO L 206 de 27.7.2006, p. 107).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
