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    <identificador>DOUE-L-2006-81558</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060814</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1226/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1226/2006 de la Comisión, de 14 de agosto de 2006, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2771/1999 y (CE) nº 1898/2005 en lo que atañe a la entrada en almacén de la mantequilla de intervención puesta a la venta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060816</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="">Venta</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 a) del Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 21 del Reglamento 2771/1999, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece que la mantequilla de intervención puesta a la venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (3), establece que la mantequilla de intervención comprada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para ser vendida a precio reducido debe haber sido almacenada antes del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de la situación del mercado de la mantequilla y de las cantidades de mantequilla que se encuentran en almacenamiento de intervención, es conveniente que se ponga a la venta la mantequilla almacenada desde antes del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, los Reglamentos (CE) no 2771/1999 y (CE) no 1898/2005 deben modificarse.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999, la fecha de «1 de enero de 2004» se sustituye por «1 de enero de 2005».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1898/2005, la fecha de «1 de enero de 2004» se sustituye por «1 de enero de 2005».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean-Luc DEMARTY</p>
    <p class="parrafo">Director General de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">y Desarrollo Rural</p>
    <p class="parrafo">____________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2107/2005.</p>
  </texto>
</documento>
