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<documento fecha_actualizacion="20241021202329">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060811</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1221/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1221/2006 de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2006/221/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060815</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="480" orden="">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de julio de 2006.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81419" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 45, 59, 61 y 63 bis del Reglamento 1623/2000, de 25 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los artículos 45, 59 y 61 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (2) fijan algunas fechas vinculadas a la destilación de los subproductos de la vinificación. Habida cuenta de la abundante cosecha de la campaña 2005/06, en algunos Estados miembros existen dificultades materiales para finalizar la destilación en los plazos previstos. Así pues, resulta necesario retrasar dichas fechas.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 63 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000, referente a la destilación del vino en alcohol de boca, determina el porcentaje de la producción que los productores pueden dedicar a este tipo de destilación. Es preciso determinar dicho porcentaje para la campaña 2006/07.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 1623/2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de garantizar la continuidad de las operaciones de los productores afectados, es conveniente que el presente Reglamento se aplique a partir del 16 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1623/2000 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05 y 2005/06, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 31 de agosto de la campaña siguiente.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 59, el párrafo tercero se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05 y 2005/06, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 61, apartado 3, el párrafo segundo se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante, en las campañas 2004/05 y 2005/06, la fecha prevista en el párrafo primero se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 63 bis, apartado 2, párrafo primero, la última frase se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, dicho porcentaje se fijará en un 25 %.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1820/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 8).</p>
  </texto>
</documento>
