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<documento fecha_actualizacion="20241021202325">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81539</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>557/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 2006, que modifica la Decisión 2005/802/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cloruro potásico originario de la Federación de Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2006/218/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060810</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82282" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2005/802, de 17 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CEE) no 3068/92 (2) («el Reglamento original»), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cloruro potásico («potasa» o «el producto afectado») originario, entre otros países, de Belarús y Rusia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante el Reglamento (CE) no 969/2000 (3), y a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base («la investigación anterior»), el Consejo decidió mantener las medidas mencionadas y modificó su forma. Las medidas consistieron en un importe fijo en euros por tonelada para las diversas categorías y grados de potasa.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante el Reglamento (CE) no 992/2004 (4), el Consejo eximió de los derechos antidumping a las importaciones en los Estados miembros que habían ingresado en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 («EU-10»), efectuadas conforme a ofertas de compromiso especiales («compromisos por la ampliación»), y autorizó a la Comisión a aceptar esos compromisos por la ampliación. Sobre esta base, y de conformidad con el artículo 8, el artículo 11, apartado 3, el artículo 21 y el artículo 22, letra c), del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1002/2004 (5), aceptó ofertas de compromisos como consecuencia de la ampliación de:</p>
    <p class="parrafo">i) un productor exportador de Belarús junto con empresas situadas en Austria, Lituania y Rusia; ii) un productor exportador de Rusia junto con empresas situadas en Rusia y Austria, y iii) un productor exportador de Rusia junto con una empresa situada en Chipre en el momento de la aceptación de dichos compromisos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante el Reglamento (CE) no 858/2005 (6), la Comisión aceptó nuevos compromisos de los productores exportadores mencionados anteriormente hasta el 13 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) A raíz de dos investigaciones parciales, dentro de la reconsideración provisional, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, solicitadas por los productores exportadores rusos JSC Silvinit y JSC Uralkali, mediante el Reglamento (CE) no 1891/2005, el Consejo modificó el Reglamento (CEE) no 3068/92 y sustituyó los importes fijos de los derechos por derechos ad valorem individuales para todos los tipos de potasa fabricados por dichas empresas rusas. Mediante la Decisión 2005/802/CE (7), la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos por JSC Silvinit y JSC Uralkali. En aquel momento, JSC Silvinit tenía un distribuidor exclusivo, JSC International Potash Company, en Moscú, junto con el cual JSC Silvinit ofreció el compromiso.</p>
    <p class="parrafo">(6) En enero de 2006, JSC Silvinit informó a la Comisión de que deseaba modificar sus canales de ventas a la Comunidad e incluir Polyfer Handels GmbH, Viena (Austria), como distribuidor. Para tener en cuenta esta modificación, JSC Silvinit pidió que se modificaran en consecuencia las disposiciones pertinentes de la Decisión 2005/802/CE. Con este fin, JSC Silvinit, junto con JSC International Potash Company y Polyfer Handels GmbH han ofrecido conjuntamente un compromiso revisado.</p>
    <p class="parrafo">(7) A este respecto, se concluyó que la inclusión de Polyfer Handels GmbH en los canales de ventas de JSC Silvinit no afectaban a la viabilidad o a la supervisión efectiva del compromiso.</p>
    <p class="parrafo">(8) A la vista de todo lo anterior, se consideró adecuado modificar en consecuencia la parte dispositiva de la Decisión 2005/802/CE.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 308 de 24.10.1992, p. 41. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1891/2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 112 de 11.5.2000, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 182 de 19.5.2004, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 183 de 20.5.2004, p. 16. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 588/2005 (DO L 98 de 16.4.2005, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 143 de 7.6.2005, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 302 de 19.11.2005, p. 79.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 2005/802/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aceptan los compromisos ofrecidos por los productores exportadores y empresas mencionados a continuación, en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cloruro potásico originarias de la Federación de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter MANDELSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
