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<documento fecha_actualizacion="20241021202319">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2006, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal [notificada con el número C(2006) 3400].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/214/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="2425" orden="">Deporte</materia>
      <materia codigo="3882" orden="">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80471" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VII de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="108" orden="">Deporte</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 19, inciso ii),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con las normas generales establecidas en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal, se limita a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en cualquiera de los terceros países enumerados en el mismo grupo en el anexo I de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) En 2006, Qatar celebrará los concursos hípicos de los Juegos Asiáticos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta el grado de supervisión veterinaria y el hecho de que los caballos en cuestión se mantienen separados de animales de calificación sanitaria inferior, el período de exportación temporal debe ampliarse a menos de sesenta días. En consecuencia, las condiciones zoosanitarias y el certificado sanitario previstos en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE deben ampliarse a los concursos hípicos de los Juegos Asiáticos realizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI).</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, debe modificarse el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El título del anexo VII de la Decisión 93/195/CEE queda sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en la Copa mundial de resistencia o en los Juegos Asiáticos después de su exportación temporal durante un período inferior a sesenta días».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321). Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/943/CE (DO L 342 de 24.12.2005, p. 94).</p>
  </texto>
</documento>
