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    <identificador>DOUE-L-2006-81429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20060717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Declaración de 27 de junio de 2006, adjunta a la misma</nota>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 2007.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82536" orden="5020">
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          <texto>Decisión 2001/822, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 187,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que respecta a Groenlandia (1) («el Tratado de Groenlandia»), que entró en vigor el 1 de febrero de 1985, establece que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («el Tratado CE») dejará de aplicarse a Groenlandia, y que Groenlandia, como parte de un Estado miembro, estará asociada a la Comunidad Europea en su calidad de país y territorio de ultramar (PTU).</p>
    <p class="parrafo">(2) En su preámbulo, el Tratado de Groenlandia hace referencia al establecimiento de un régimen que mantenga los vínculos estrechos y duraderos entre la Comunidad y Groenlandia y tome en consideración sus intereses recíprocos, y especialmente las necesidades de desarrollo de Groenlandia, y se reconoce asimismo que el régimen aplicable a los PTU que se recoge en la Cuarta Parte del Tratado CE representa el marco adecuado para estas relaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el artículo 182 del Tratado CE, el fin de la asociación es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Comunidad en su conjunto. En virtud del artículo 188 del Tratado CE, las disposiciones de los artículos 182 a 187 son aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo al Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las disposiciones para la aplicación de los principios establecidos en los artículos 182 a 186 del Tratado CE se recogen en la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (2), que sigue aplicándose a Groenlandia en los términos en ella definidos.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Consejo de la Unión Europea, en sus conclusiones de 24 de febrero de 2003 sobre la revisión intermedia del Cuarto Protocolo de Pesca entre la Comunidad Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, manifestó su acuerdo sobre la necesidad de ampliar y fortalecer las relaciones futuras entre la UE y Groenlandia, teniendo en cuenta la importancia de la pesca y los problemas estructurales de desarrollo de Groenlandia. Además, el Consejo se comprometió a basar las relaciones futuras de la UE con Groenlandia a partir de 2006 en una cooperación global para el desarrollo sostenible que incluirá un acuerdo específico en materia de pesca, negociado según las normas y principios generales de este tipo de acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">____</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 29 de 1.2.1985, p. 1. (2) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) En las conclusiones citadas, el Consejo consideró que, dentro del próximo marco financiero de la UE, y considerando las necesidades de todos los PTU, los futuros compromisos financieros deberán orientarse hacia su nivel actual teniendo en cuenta al mismo tiempo otras circunstancias predominantes y un equilibrio justo entre los intereses de ambas partes, en particular las necesidades de desarrollo de Groenlandia y las necesidades de la Comunidad de acceso continuado, de forma sostenible, a las poblaciones de peces presentes en aguas groenlandesas, así como las contribuciones financieras procedentes de terceras partes.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra, firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984 (1), que evoca el espíritu de cooperación derivado de la decisión de la Comunidad de conceder la condición de territorio de ultramar a Groenlandia, será sustituido el 1 de enero de 2007 por un nuevo acuerdo de asociación en el sector de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmada en Luxemburgo el 27 de junio de 2006 (2), recuerda los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales entre la Comunidad y Groenlandia, y hace hincapié en la necesidad de fortalecer su asociación y cooperación en las áreas cubiertas por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD Y GROENLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Asociación</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de la Decisión 2001/822/CE, la asociación entre la Comunidad y Groenlandia tiene por finalidad ampliar y reforzar las relaciones entre la Comunidad y Groenlandia y contribuir al desarrollo sostenible de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los objetivos de esta asociación, son:</p>
    <p class="parrafo">a) ofrecer un marco de diálogo;</p>
    <p class="parrafo">b) alcanzar objetivos comunes a través de la consulta sobre los distintos temas de interés común con el fin de lograr un máximo de resultados con arreglo a las prioridades de ambos socios;</p>
    <p class="parrafo">c) ofrecer una base para la cooperación económica, financiera, científica, educativa y cultural fundamentada en los principios de responsabilidad y apoyo mutuos;</p>
    <p class="parrafo">d) contribuir al desarrollo de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Diálogo</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad, Groenlandia y Dinamarca deberán consultarse sobre los principios, procedimientos detallados y resultados de la asociación establecida por medio de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Gestión</p>
    <p class="parrafo">La gestión de la aplicación de la presente Decisión corresponderá a la Comisión y al Gobiernno autónomo de Groenlandia de acuerdo con las funciones y responsabilidades que para cada una de las partes establezcan los convenios de financiación mencionados en el artículo 12, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">COOPERACIÓN EN FAVOR DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE GROENLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ámbitos de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La cooperación apoyará las políticas y estrategias sectoriales que faciliten el acceso a actividades y recursos productivos, en particular en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) educación y formación;</p>
    <p class="parrafo">b) recursos minerales;</p>
    <p class="parrafo">c) energía;</p>
    <p class="parrafo">d) turismo y cultura;</p>
    <p class="parrafo">e) investigación;</p>
    <p class="parrafo">f) seguridad alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 29 de 1.2.1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">1. La cooperacion tendrá un enfoque de asociación y deberá aplicarse de acuerdo con las estrategias de cooperación adoptadas con arreglo al artículo 6. Deberá garantizar que las aportaciones de recursos se realicen de manera previsible y regular y que sean flexibles y se adapten a la situación de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">2. Con arreglo al enfoque de asociación, las actividades de cooperación se decidirán en el marco de una estrecha consulta entre la Comisión, el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca. Tales consultas se desarrollará respetando plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de cada una de las partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Programación</p>
    <p class="parrafo">1. En el marco de la asociación, el Gobierno autónomo de Groenlandia asumirá la responsabilidad de la formulación de las políticas sectoriales, incluidas las estrategias y su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Siempre que sea necesario se llevará a cabo una evaluación medioambiental estratégica para garantizar la sostenibilidad de las políticas y estrategias sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">2. En el contexto de la presente Decisión, el Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión prepararán y adoptarán un documento indicativo denominado Documento de programación para el desarrollo sostenible de Groenlandia (en lo sucesivo, DPDS), de acuerdo con las políticas sectoriales a que se alude en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3. El Gobierno autónomo de Groenlandia será responsable de:</p>
    <p class="parrafo">a) adoptar las políticas sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">b) hacer el seguimiento y la evaluación de los efectos y resultados de las políticas sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">c) garantizar una ejecución adecuada, rápida y eficaz de las estrategias derivadas de las políticas sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">d) informar a la Comisión anualmente de los logros de las políticas sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">4. Corresponderá a la Comisión adoptar la decisión de financiación anual sobre la asignación global correspondiente al DPDS, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">En el marco de las políticas sectoriales establecidas por el Gobierno autónomo de Groenlandia, se podrá conceder apoyo financiero a las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) reformas y proyectos coherentes con las políticas sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">b) desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">c) programas de cooperación técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Requisitos para la financiación</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno autónomo de Groenlandia se beneficiará de ayuda financiera en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Normas de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las medidas necesarias para la aplicación de esta parte de la Decisión se adoptarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 10, apartado 2, en un plazo de tres meses tras la producción de efecto de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de Comité</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité para Groenlandia (denominado en lo sucesivo «el Comité»)</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Aportación financiera</p>
    <p class="parrafo">1. La ayuda financiera de la Comunidad a efectos de lo previsto en esta parte de la Decisión abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda financiera de la Comunidad se prestará en forma de ayuda presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">3. La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a cabo a través de una gestión directa centralizada tal y como se define en el artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Controles</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión se aplicará de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. En concreto, Groenlandia deberá establecer un sistema de control adecuado. Groenlandia deberá llevar a cabo comprobaciones regulares para garantizar que las acciones financiadas a través del presupuesto comunitario se hayan llevado a cabo correctamente. Además de su informe anual sobre los logros de las políticas sectoriales, Groenlandia deberá presentar una declaración anual que asegure la legalidad y regularidad. Adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la aplicación de la presente Decisión, las obligaciones detalladas del Gobierno autónomo de Groenlandia con respecto a la gestión de los fondos comunitarios deberán recogerse en convenios de financiación celebrados con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En particular, los convenios de financiación establecerán los indicadores sectoriales, o referencias, las condiciones de pago y los métodos de control para garantizar el respeto de dichas condiciones y dar cuenta del progreso registrado en relación con los indicadores sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">A más tardar el 30 de junio de 2010, la Comunidad, el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca deberán iniciar la revisión intermedia de la asociación. Si tal revisión lo aconsejara, la Comisión propondrá una modificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Producción de efecto</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TUOMIOJA</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y del Gobierno autónomo de Groenlandia y del Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre una cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">1. PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra,</p>
    <p class="parrafo">— guiados por los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales entre Europa y Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">— recordando los lazos estrechos y duraderos entre la Comunidad Europea y Groenlandia establecidos en el Tratado de Groenlandia de 1985, coincidiendo en que es preciso conservar dichos lazos y confirmando que los intereses mutuos, en particular las necesidades de desarrollo de Groenlandia, serán tenidos en cuenta por la Comunidad Europea tanto en sus políticas en general como en sus relaciones con Groenlandia en particular,</p>
    <p class="parrafo">— observando que el Consejo de la Unión Europea acordó el 24 de febrero de 2003 que, sin menoscabo de la importancia de la pesca y de los programas de desarrollo estructural en Groenlandia, es necesario ampliar y fortalecer las futuras relaciones entre la UE y Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">— considerando que la Comunidad Europea reconoce como de interés geoestratégico permanente el trato de vecino privilegiado para Groenlandia, que forma parte de un Estado miembro, y la contribución al bienestar y desarrollo económico de dicho territorio,</p>
    <p class="parrafo">— considerando que Groenlandia es uno de los Países y Territorios de Ultramar asociados a la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">— considerando que la Comunidad Europea tendrá en cuenta los intereses de Groenlandia en el contexto del capítulo ártico de la Dimensión Septentrional, consciente de la particular importancia y de la fragilidad del medio ambiente natural de Groenlandia y de los retos a que se enfrenta su población,</p>
    <p class="parrafo">— teniendo en cuenta que para la Comunidad Europea, el mantenimiento de las actividades pesqueras de los buques con bandera de un Estado miembro en aguas groenlandesas desempeña un papel esencial en el funcionamiento de la política pesquera común en el Atlántico Norte, han decidido fortalecer las relaciones y la cooperación entre la UE y Groenlandia sobre la base de sus intereses ampliamente compartidos, para beneficio mutuo de sus ciudadanos y con el fin de conferir una perspectiva a largo plazo a sus relaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. OBJETIVOS COMUNES</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea y Groenlandia declaran su intención de fortalecer su cooperación y asociación en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— cooperación en materia de gestión sostenible de las poblaciones de peces y del medio ambiente marino al tiempo que se ofrecen oportunidades de pesca para los buques de los Estados miembros. Este es y será un pilar fundamental de la colaboración entre la CE y Groenlandia y se seguirá basando en el acuerdo de cooperación en materia de pesca entre la CE y Groenlandia y sus ulteriores protocolos,</p>
    <p class="parrafo">— cooperación en el ámbito de la educación y de la formación,</p>
    <p class="parrafo">— cooperación en las acciones emprendidas por Groenlandia a favor del desarrollo sostenible de su economía, en particular en los sectores de los recursos minerales, del turismo y de la cultura,</p>
    <p class="parrafo">— cooperación en las acciones emprendidas por Groenlandia de lucha contra el cambio climático y a favor del desarrollo sostenible en la región ártica,</p>
    <p class="parrafo">— cooperación e investigación científica conjunta y desarrollo práctico de fuentes de energía alternativas,</p>
    <p class="parrafo">— investigación conjunta y desarrollo de las rutas marítimas septentrionales y de la zona económica exclusiva de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea, por su parte, declara que:</p>
    <p class="parrafo">— considerando los objetivos recogidos en el Tratado de Groenlandia, en vigor desde el 1 de febrero de 1985, y teniendo en cuenta que las relaciones durante los últimos veinte años han sido estrechas y beneficiosas para ambas partes,</p>
    <p class="parrafo">— consciente de la importancia geoestratégica de Groenlandia, en particular en el contexto del capítulo ártico de la Dimensión Septentrional,</p>
    <p class="parrafo">— considerando la importancia de Groenlandia en tanto que socio responsable para la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidas las poblaciones de peces, desea desarrollar su cooperación con Groenlandia durante los próximos siete años sobre la base de una doble colaboración a través del Acuerdo de colaboración en materia de pesca, en el que se tengan en cuenta las posibilidades de pesca reales en aguas groenlandesas a disposición de la Comunidad Europea, y a través de una cooperación global en sectores distintos del de la pesca de acuerdo con la calidad de PTU de Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">desea, además, garantizar la continuación del compromiso de fondos del presupuesto de la UE para la cooperación con Groenlandia, de acuerdo con la doble colaboración antes mencionada y orientados hacia el mismo nivel que en anteriores ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">3. EJECUCIÓN DE LA COLABORACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de alcanzar los objetivos comunes y de desarrollar su colaboración, la Comunidad Europea y Groenlandia se informarán y consultarán en relación con las áreas cubiertas por dicha colaboración y sobre cualquier otra área que se incluya de mutuo acuerdo a la luz de la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">Consideran que:</p>
    <p class="parrafo">— por lo que se refiere a la aplicación de la parte de la colaboración global distinta del Acuerdo de asociación en el sector de la pesca, la Comunidad Europea y Groenlandia estiman que las disposiciones basadas en la asociación de Groenlandia con la Comunidad Europea, en su calidad de país o territorio de ultramar, constituyen el marco adecuado para responder a las necesidades de Groenlandia y para cubrir las demandas específicas que se derivan de su situación ultraperiférica, su clima extremo y su historia,</p>
    <p class="parrafo">— la Comunidad Europea y Groenlandia estiman que debería desarrollarse la cooperación en áreas como la educación, la seguridad alimentaria y el desarrollo de recursos que tengan el potencial de contribuir al desarrollo sostenible de la economía de Groenlandia y a la solución de sus problemas estructurales,</p>
    <p class="parrafo">— la Comunidad Europea y Groenlandia estiman asimismo que debería desarrollarse la cooperación científica en los ámbitos de los recursos energéticos y del cambio climático. Esta cooperación también abarcará la investigación científica en relación con la zona económica exclusiva de Groenlandia, teniendo en cuenta la evolución futura del transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea tiene la intención de continuar cooperando en el futuro con Groenlandia en sectores distintos del de la pesca gracias a una Decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 187 del Tratado CE, con el fin de incluir una financiación en forma de ayuda financiera a cargo del presupuesto de un máximo de 25 millones EUR anuales, dentro de los límites de las perspectivas financieras para 2007-2013.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes comparten la convicción de que su colaboración se beneficiará enormemente del conocimiento y comprensión mutuos logrados a través de la plena utilización de todos los foros consultivos existentes y en particular a través del diálogo y, en su caso, de las consultas regulares entre funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, Groenlandia tiene la intención de informar al final de cada año sobre el progreso en la realización de los objetivos antes mencionados. Antes de finales de junio de 2010, la Comunidad Europea y Groenlandia emprenderán una revisión intermedia exhaustiva de su colaboración.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el veintisiete de junio de dos mil seis.</p>
    <p class="parrafo">V Lucemburku dne dvacátého sedmého června dva tisíce šest.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget i Luxembourg den syvogtyvende juni to tusind og seks.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am siebenundzwanzigsten Juni zweitausendsechs.</p>
    <p class="parrafo">Kahe tuhande kuuenda aasta juunikuu kahekümne seitsmendal päeval Luxembourgis.</p>
    <p class="parrafo">Λουξεμβούργο, είκοσι επτά Ιουνίου δύο χιλιάδες έξι.</p>
    <p class="parrafo">Done at Luxembourg, on the twenty-seventh day of June, in the year two thousand and six.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le vingt-sept juin deux mille six.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, addì ventisette giugno duemilasei.</p>
    <p class="parrafo">Luksemburgā, divtūkstoš sestā gada divdesmit septītajā jūnijā.</p>
    <p class="parrafo">Priimta du tūkstančiai šeštų metų birželio dvidešimt septintą dieną Liuksemburge.</p>
    <p class="parrafo">Kelt Luxembourgban, a kettőezer-hatodik év június havának huszonhetedik napján.</p>
    <p class="parrafo">Magħmul fil-Lussemburgu, fis-sebgħa u għoxrin jum ta' Gunju tas-sena elfejn u sitia.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de zevenentwintigste juni tweeduizend zes.</p>
    <p class="parrafo">Sporządzono w Luksemburgu dnia dwudziestego siódmego czerwca roku dwutysięcznego szóstego.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Luxemburgo, em vinte e sete de Junho de dois mil e seis.</p>
    <p class="parrafo">V Luxemburgu dňa dvadsiateho siedmeho júna dvetisícšesť.</p>
    <p class="parrafo">V Luxembourgu, sedemindvajsetega junija leta dva tisoč šest.</p>
    <p class="parrafo">Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakuusi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Luxemburg den tjugosjunde juni tjugohundrasex.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Za Evropské společenství</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Euroopa Ühenduse nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Eiropas Kopienas vārdā</p>
    <p class="parrafo">Europos bendrijos vardu</p>
    <p class="parrafo">Az Europai Közösség részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Komunità Ewropea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Wspólnoty Europejskiej</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Za Európske spoločenstvo</p>
    <p class="parrafo">Za Evropsko skupnost</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Za vládu Dánska</p>
    <p class="parrafo">For den danske regering</p>
    <p class="parrafo">Für die Regierung Dänemarks</p>
    <p class="parrafo">Taani valitsuse ja nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Κυβέρνηση της Δανίας For the Government of Denmark</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement du Danemark</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Danimarca</p>
    <p class="parrafo">Dānijas valdības vārdā Danijos Vyriausybės vardu</p>
    <p class="parrafo">Dánia kormánya részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Gvern tad-Danimarka</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van Denemarken</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Rządu Danii</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Za vládu Dánska</p>
    <p class="parrafo">Za vlado Danske</p>
    <p class="parrafo">Tanskan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Danmarks regerings vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno local de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">Za místní vládu Grónska</p>
    <p class="parrafo">For det grønlandske landsstyre</p>
    <p class="parrafo">Für die örtliche Regierung Grönlands</p>
    <p class="parrafo">Gröönimaa kohaliku valitsuse nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Τοπική Κυβέρνηση της Γροιλανδίας For the Home Rule Government of Greenland Pour le gouvernement local du Groenland</p>
    <p class="parrafo">Per il governo locale della Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">Grenlandes pašvaldības vārdā Grenlandijos vietinės Vyriausybės vardu Grönland Önkormányzata részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Gvern Lokali tal-Groenlandja</p>
    <p class="parrafo">Voor de Plaatselijke Regering van Groenland W imieniu Rządu Lokalnego Grenlandii Pelo Governo local da Gronelândia</p>
    <p class="parrafo">Za miestnu vládu Grónska</p>
    <p class="parrafo">Za lokalno vlado Grenlandije</p>
    <p class="parrafo">Grönlannin maakuntahallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Grönlands lokala regerings vagnar</p>
  </texto>
</documento>
