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    <identificador>DOUE-L-2006-81387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1109/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1109/2006 de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1623/2000 para la campaña 2005/06 en lo que respecta a las fechas límite de entrega del vino a las destilerías y de destilación del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1623/2000, de 25 de julio</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el contexto de la destilación del vino en alcohol de boca, establecida por el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y abierta cada campaña, de conformidad con el capítulo II del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), los productores están obligados a entregar su vino a la destilería y los destiladores deben destilar dicho vino antes de determinadas fechas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de la apertura de varias destilaciones de crisis hacia el final de la campaña 2004/05 y de importantes volúmenes contratados para la destilación de alcohol de boca, se ha comprobado que en varios Estados miembros la capacidad de las destilerías no es suficiente para recibir el vino y realizar las destilaciones en los plazos fijados por el Reglamento (CE) no 1623/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para solucionar esta situación, procede retrasar dos semanas la fecha límite para entregar el vino para su destilación, así como la fecha límite fijada para la destilación del vino.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, los volúmenes de vino aceptados para cada contrato podrán entregarse a la destilería hasta el 31 de julio de la campaña en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, el vino entregado a la destilería deberá destilarse a más tardar el 15 de octubre de la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1820/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 8).</p>
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