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    <identificador>DOUE-L-2006-81379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2006, por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/195/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82014" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81031" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2009/434, de 25 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81414" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2008/584, de 15 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El importe de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia han de ser fijados de conformidad con el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) El importe total debe incluir el importe destinado a Bulgaria y Rumanía, dada la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. En caso de que el 1 de enero de 2007 dicho Tratado no entre en vigor en uno de esos países, o en ambos, convendría adaptar en consecuencia el importe total.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión figuran el importe total de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia definido en el artículo 2, letra j), de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRÖLL</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23</p>
  </texto>
</documento>
