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    <identificador>DOUE-L-2006-81376</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1086/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1086/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20070101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3426" orden="">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3495" orden="">Euro</materia>
      <materia codigo="5036" orden="">Moneda</materia>
      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82362" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2866/98, de 31 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 123, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (2), fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Eslovenia es un Estado miembro acogido a una excepción en la definición del artículo 122 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo a la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (3), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y la excepción a la que está acogida dicho país se suprime con efectos desde esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) La introducción del euro en Eslovenia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y el tólar. Este tipo debe ser igual a 239,640 tólares por 1 euro, lo que se corresponde con el tipo central que tiene actualmente la moneda eslovena en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2866/98.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la lista de tipos de conversión que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se añade el texto siguiente entre los tipos del escudo portugués y del marco finlandés:</p>
    <p class="parrafo">«= 239,640 tólares eslovenos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. HEINÄLUOMA</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 6 de julio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1478/2000 (DO L 167 de 7.7.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.</p>
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