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    <identificador>DOUE-L-2006-81373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20110712</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1393" orden="">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 27 de junio de 2006.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82027" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la DECISÓN 99/692, de 20 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-81400" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2011/444, de 12 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 207 del Tratado CE y en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 121 del Tratado Euratom, la Secretaría General del Consejo estará dirigida por un Secretario General, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (denominado en lo sucesivo «el Secretario General»), al que asistirá a su vez un Secretario General adjunto encargado de la gestión de la Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a lo dispuesto en el los artículos 28 y 41 del Tratado UE, las disposiciones del artículo 207 del Tratado CE se aplicarán a las disposiciones relativas a los ámbitos mencionados en los títulos V y VI, respectivamente del Tratado UE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (2), que, entre otras cosas, modifica la estructura de las carreras de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en lo sucesivo la «AFPN», y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y derogar la Decisión 1999/692/CE, CECA, Euratom, del Consejo, de 20 de octubre de 1999, por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para la Secretaría General del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:</p>
    <p class="parrafo">a) por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General y al Secretario General adjunto;</p>
    <p class="parrafo">b) por el Consejo, a propuesta del Secretario General, por lo que respecta a la aplicación a los Directores Generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto; el Secretario General estará autorizado para delegar su facultad de propuesta en el Secretario General adjunto;</p>
    <p class="parrafo">c) por el Secretario General en los demás casos; el Secretario General estará autorizado para delegar sus competencias en el Secretario General adjunto.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 273 de 23.10.1999, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General adjunto estará autorizado para delegar en el Director General de la Administración todas o parte de las competencias que pueda haberle delegado el Secretario General por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios del grupo de funciones AST. Esta delegación de competencias no podrá hacerse extensiva a las facultades que le puedan haber sido delegadas a efectos del nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de la contratación de los otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 1999/692/CE, CECA, Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRÖLL</p>
  </texto>
</documento>
