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<documento fecha_actualizacion="20241021202251">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1052/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1052/2006 de la Comisión, de 11 de julio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2222/2000 que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (Sapard).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2006/189/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060715</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81882" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.3 del Reglamento 2222/2000, de 7 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión (2) fija las normas relativas a la ruptura automática del compromiso de los créditos no utilizados, y, en particular, establece, para los años 2004 y 2005, que esto se producirá el 31 de diciembre del segundo año posterior al año del compromiso financiero correspondiente (ruptura automática según la «regla n+2») con arreglo al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) En 2005 Bulgaria y, especialmente, Rumanía padecieron graves inundaciones que dificultaron aún más la ejecución del instrumento y que probablemente tendrán repercusiones en la utilización de los créditos previstos para los años 2004 y 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, resulta justificado aplicar a Bulgaria y Rumanía una regla de ruptura automática «n+3» para los años 2004 y 2005.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2222/2000 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2222/2000 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Atendiendo a las exigencias contempladas en el artículo 10, la Comisión cancelará la parte de un compromiso que no haya sido utilizada en forma de un anticipo o para el cual no se haya recibido ninguna solicitud de pago admisible en las fechas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2000: el 31 de diciembre de 2004;</p>
    <p class="parrafo">b) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2001: el 31 de diciembre de 2005;</p>
    <p class="parrafo">c) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2002: el 31 de diciembre de 2006;</p>
    <p class="parrafo">d) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2003: el 31 de diciembre de 2006;</p>
    <p class="parrafo">e) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2004: el 31 de diciembre de 2007;</p>
    <p class="parrafo">f) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2005: el 31 de diciembre de 2008;</p>
    <p class="parrafo">g) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2006: el 31 de diciembre de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 188/2003 (DO L 27 de 1.2.2003, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
