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    <identificador>DOUE-L-2006-81343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1039/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1039/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060711</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80370" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 40 del Reglamento 318/2006, de 20 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81303" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 952/2006, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81981" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1555/2006, de 18 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 2, letra d),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (2), establece que los organismos de intervención sólo pueden vender azúcar cuando una decisión al respecto haya sido adoptada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia disponen de existencias de intervención de azúcar. Para responder a las necesidades del mercado, es conveniente poner a disposición del mercado interior tales existencias.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije un precio mínimo de venta para cada licitación parcial.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia deben comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 59, apartado 2, del Reglamento (CE) no 952/2006 establece que el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención (3) siga aplicándose al azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006. Sin embargo, para la reventa del azúcar de intervención, esta distinción es innecesaria y su aplicación podría originar dificultades administrativas a los Estados miembros. Por lo tanto, resulta pertinente excluir la aplicación del Reglamento (CE) no 1262/2001 a la reventa del azúcar de intervención.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 1 370 636,672 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Las cantidades correspondientes desglosadas por Estado miembro figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 19 de julio de 2006 y finalizará el 26 de julio de 2006 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):</p>
    <p class="parrafo">— el 9 y el 30 de agosto de 2006,</p>
    <p class="parrafo">— el 13 y el 27 de septiembre de 2006,</p>
    <p class="parrafo">— el 4 y el 18 de octubre de 2006,</p>
    <p class="parrafo">— el 8 y el 22 de noviembre de 2006,</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 178 de 30.6.2001, p. 48. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 952/2006.</p>
  </texto>
</documento>
