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    <identificador>DOUE-L-2006-81321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>463/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca procedente de Botsuana [notificada con el número C(2006) 2880].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20060708</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
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      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne fresca de animales vivos tal y como se definen en la esa Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de la citada Decisión, queda autorizada la importación en la Comunidad de carne deshuesada y madurada de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina y de animales de caza o animales de granja no domésticos distintos de los suidos y los solípedos, procedente de partes del territorio de Botsuana.</p>
    <p class="parrafo">(3) Sin embargo, las autoridades veterinarias de Botsuana han notificado a la Comisión un brote de fiebre aftosa en el territorio de BW-1. Las autoridades veterinarias detectaron los primeros signos clínicos de la enfermedad el 20 de abril de 2006 y tomaron de inmediato las medidas de control adecuadas en la zona afectada, incluidos la suspensión del desplazamiento de animales susceptibles y de sus productos tanto en el interior de la zona afectada como al exterior de la misma y el cierre de dos establecimientos autorizados para la importación en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de tener en cuenta las medidas introducidas por Botsuana, procede modificar la lista de terceros países o partes de terceros países autorizados establecida en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, a fin de indicar que se autorizan las importaciones en la Comunidad de los envíos de carne deshuesada y madurada de animales domésticos y de caza de granja sacrificados antes del 20 de abril de 2006, o de caza silvestre cazados antes de esta fecha, procedentes del territorio de BW-1.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, procede indicar que no se autorizan los envíos de carne de animales sacrificados o cazados en esta fecha, o posteriormente a la misma, y procedentes del mencionado territorio.</p>
    <p class="parrafo">(5) La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE debería modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) La presente Decisión se someterá a revisión a la luz de la información facilitada por Botsuana.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/360/CE de la Comisión (DO L 134 de 20.5.2006, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CARNE FRESCA</p>
    <p class="parrafo">Parte 1</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (*)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 28</p>
  </texto>
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