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    <identificador>DOUE-L-2006-81315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1016/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1016/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1615/2001 por el que se fijan las normas de comercialización de los melones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2006/183/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="">Legumbres de fruto</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre; DOUE-L-2008-82484</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81947" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1651/2001, de 7 de agosto</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1615/2001 de la Comisión (2) fija las normas de comercialización de los melones, sobre todo en lo que atañe al marcado.</p>
    <p class="parrafo">(2) En aras de la claridad y para garantizar la transparencia a escala internacional, conviene tener en cuenta las modificaciones recientemente añadidas a la norma FFV-23 relativa a la comercialización y al control de la calidad comercial de los melones por el grupo de trabajo para la normalización de los productos perecederos y la mejora de la calidad creado en el seno de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE-ONU).</p>
    <p class="parrafo">(3) Los melones se identifican y comercializan según su tipo comercial. Los principales tipos comerciales se enumeran en un folleto publicado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que establece una lista de los principales tipos comerciales de melones, acompañada de comentarios e ilustraciones. Este folleto pretende facilitar la interpretación común de las normas vigentes, y sobre todo de la norma FFV-23 de la CEE-ONU, en la que se basó el Reglamento (CE) no 1615/2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1615/2001 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) no 1651/2001 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 214 de 8.8.2001, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el punto VI.B («Disposiciones relativas al marcado — Naturaleza del producto») del anexo del Reglamento (CE) no 1615/2001, el texto del segundo guión se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«—Nombre del tipo comercial (*)</p>
    <p class="parrafo">—Nombre de la variedad (facultativo)</p>
    <p class="parrafo">______________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Los principales tipos comerciales se definen en la publicación del Régimen de la OCDE para la aplicación de normas internacionales a las frutas y hortalizas “Commercial types of melons/Les types commerciaux de melons, OCDE, 2006”, disponible en la siguiente dirección http://www.oecdbookshop.org».</p>
  </texto>
</documento>
