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    <identificador>DOUE-L-2006-81191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>966/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 966/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 219/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20060701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
      <materia codigo="5622" orden="">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80253" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra b del art. 6.2 del Reglamento 219/2006, de 8 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82407" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1964/2005, de 29 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los certificados de importación expedidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos durante enero y febrero de 2006 (2), eran válidos del 1 de enero al 7 de abril de 2006. Para garantizar un seguimiento adecuado de la totalidad de estas importaciones de plátanos, resulta conveniente prever que los Estados miembros comuniquen a la Comisión, además de las cantidades despachadas a libre práctica sobre la base de los certificados utilizados en los meses de enero y febrero, las cantidades despachadas a libre práctica sobre la base de los certificados utilizados en marzo y abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por lo tanto, procede modificar el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (3) que prevé tales comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) no 219/2006, la letra b) se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2006, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 324 de 10.12.2005, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 38 de 9.2.2006, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 566/2006 (DO L 99 de 7.4.2006, p. 6).</p>
  </texto>
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