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<documento fecha_actualizacion="20241021202219">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>943/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 943/2006 de la Comisión, de 26 de junio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/173/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060630</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080714</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 657/2008, de 10 de julio DOUE-L-2008-81369.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82409" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="114" orden="">Educación y enseñanza</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15 y su artículo 47, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 fija los importes de la ayuda que se debe conceder por el suministro de productos lácteos a los alumnos en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para facilitar a las administraciones nacionales y a los organismos encargados de la aplicación del régimen de suministro de leche en las escuelas los trámites del pago de la ayuda, se introdujo en el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) una disposición transitoria en caso de modificaciones del importe de la ayuda al final del año escolar 2004/2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros cuyo año escolar 2005/2006 finalice en julio seguirán encontrando dificultades para tramitar los pagos de la ayuda debido a la modificación del importe de ésta. Procede aplicar la misma disposición en el año escolar 2005/2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2707/2000.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2707/2000, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sin embargo, para el año escolar 2005/2006, el importe de la ayuda aplicable el primer día de junio podrá aplicarse durante el mes de julio si el año escolar del Estado miembro finaliza en julio.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).</p>
  </texto>
</documento>
