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<documento fecha_actualizacion="20241021202158">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>403/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2006, que establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad en lo relativo a una propuesta de modificación del apéndice A del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="3512" orden="">Experimentación animal</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81793" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/609, de 24 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunidad es Parte en el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (1) (denominado en lo sucesivo «el Convenio»).</p>
    <p class="parrafo">(2) El apéndice A del Convenio contiene directrices relativas al alojamiento y a los cuidados de los animales.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (2), desarrolla el Convenio, incluido su apéndice A, de conformidad con el Derecho comunitario, excepto para determinados aspectos relacionados con los animales utilizados en la educación y la formación.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comunidad es Parte en el Protocolo de enmienda del Convenio (3), que establece un procedimiento simplificado de modificación de los apéndices del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 31 del Convenio, modificado por el Protocolo de enmienda, cualquier modificación del apéndice A entrará en vigor doce meses después de su adopción por una mayoría de dos tercios de las Partes en la consulta multilateral, a menos que un tercio de las Partes haya notificado objeciones.</p>
    <p class="parrafo">(6) A falta de una disposición específica relacionada con la situación de la Comunidad, se entenderá que, a diferencia de otros acuerdos sobre medio ambiente, la Comunidad y sus Estados miembros han de pronunciarse mediante votación. En la medida en que el apéndice A también contiene cuestiones que son de la competencia de los Estados miembros, durante la cuarta consulta multilateral, la Comisión y los Estados miembros que son Partes en el Convenio deben cooperar estrechamente para garantizar la unidad en la representación internacional de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) El texto del apéndice A se acordó en un foro del grupo de trabajo encargado de la preparación de la cuarta consulta multilateral de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">(8) El apéndice A revisado debe ser aprobado.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 1999/575/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO L 222 de 24.8.1999, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2003/584/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la celebración del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO L 198 de 6.8.2003, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">En la cuarta consulta multilateral de las Partes en el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos, la Comisión apoyará en nombre de la Comunidad la adopción del apéndice A revisado del Convenio que contiene las directrices relativas al alojamiento y a los cuidados de los animales.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRÖLL</p>
  </texto>
</documento>
