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    <identificador>DOUE-L-2006-81046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, sobre la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20110607</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81875" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2003/85, de 29 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2012/767, de 7 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2003/85/CE prevé la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, ha convocado una licitación para seleccionar dicho laboratorio comunitario de referencia, teniendo en cuenta los criterios de competencia técnica y científica y los conocimientos del personal.</p>
    <p class="parrafo">(2) Asimismo se tuvieron en cuenta los requisitos adicionales para la designación de laboratorios oficiales que se contemplan en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Una vez terminado el procedimiento de selección, debe designarse el laboratorio elegido, el Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, patrocinado por el Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), como laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa por un período de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se designa al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, del Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC) del Reino Unido, como laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa por un período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. Las competencias y funciones del laboratorio comunitario de referencia de la fiebre aftosa a que se refiere el apartado 1 figuran en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada por la Decisión 2005/615/CE de la Comisión (DO L 213 de 18.8.2005, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión (DO L 136 de 24.5.2006, p. 3).</p>
  </texto>
</documento>
