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    <identificador>DOUE-L-2006-80876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>363/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de mayo de 2006, relativa a la posición de la Comunidad Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="6054" orden="">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/836, de 27 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo de 1958 revisado») (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques (denominado en lo sucesivo «el proyecto de Reglamento») eliminará las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes con respecto a dichos componentes, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad y protección medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene definir la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) El proyecto de Reglamento no debe incorporarse al sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, dado que atañe a las ruedas de recambio.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado el proyecto de Reglamento sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques, tal y como se incluye en el documento TRANS/WP.29/2005/46.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad, representada por la Comisión, votará a favor del proyecto de Reglamento con ocasión de la votación que tendrá lugar durante la reunión del Comité Administrativo en una próxima reunión del Foro mundial de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas para la armonización de los reglamentos sobre vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El proyecto de Reglamento no se incorporará al sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">U. PLASSNIK</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(2) No publicado aún en el Diario Oficial.</p>
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