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    <identificador>DOUE-L-2006-80873</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>361/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, por la que se concluye el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2026/97, de 6 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento de base») y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta del Comité Consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1) El 30 de junio de 2005, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados sacos y bolsas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor no superior a 100 micrómetros originarios de Malasia y Tailandia, generalmente clasificables en los códigos NC ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90.</p>
    <p class="parrafo">(2) Ese mismo día, la Comisión anunció el inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor igual o inferior a 100 micrómetros, originarias de la República Popular China, Malasia y Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base, el procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 18 de mayo de 2005 por treinta productores europeos de determinados sacos y bolsas de plástico («los denunciantes»), que representaban más del 25 % de la producción comunitaria de dichos sacos y bolsas. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a los citados productos y de un consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a las autoridades de Malasia y Tailandia, a los productores exportadores de dichos países, a los importadores o comerciantes y a sus asociaciones, a los usuarios notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores afectados y a los denunciantes. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LA DENUNCIA</p>
    <p class="parrafo">(5) Mediante carta de 10 de febrero de 2006 dirigida a la Comisión, los denunciantes comunicaron la retirada formal de su denuncia.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, los procedimientos pueden darse por concluidos si se retira la denuncia, a menos que dicha conclusión sea contraria a los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión considera que el presente procedimiento debe darse por concluido, puesto que la investigación no ha aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión sea contraria a los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las partes interesadas han sido debidamente informadas y se les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones, si bien no se ha formulado ninguna.</p>
    <p class="parrafo">(8) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia debe darse por concluido sin imposición de medidas compensatorias.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Consultivo.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 159 de 30.6.2005, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor no superior a 100 micrómetros originarios de Malasia y Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter  MANDELSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
