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    <identificador>DOUE-L-2006-80858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20060516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/2006</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2006/45/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificación de la sustancia activa propoxicarbazona.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/130/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060607</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20110614</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2006/45/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 19 de septiembre de 2006.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 18 de septiembre de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre. DOUE-L-2009-82202</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2006-18758" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/3302/2006, de 27 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La sustancia activa propoxicarbazona se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE mediante la Directiva 2003/119/CE de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Al solicitar la inclusión de la propoxicarbazona, su fabricante, Bayer CropScience, proporcionó una especificación basada en la producción a pequeña escala. Esta empresa se propone ahora modificar la especificación relativa a la pureza para la producción a gran escala. Ha presentado datos que muestran que la especificación modificada reúne los requisitos para la inclusión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Alemania evaluó la información y los datos aportados por la empresa e informó a la Comisión, en julio de 2005, de que había llegado a la conclusión de que la modificación de la especificación no representa ningún riesgo que haya de añadirse a los ya considerados en la entrada correspondiente a la propoxicarbazona del anexo I de la Directiva 91/414/CEE y en el informe de revisión de la Comisión de dicha sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Así pues, está justificado modificar la especificación de la propoxicarbazona.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 18 de septiembre de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2006.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">________________________________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/39/CE de la Comisión (DO L 104 de 13.4.2006, p. 30).</p>
    <p class="cita">(2) DO L 325 de 12.12.2003, p. 41.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, el punto 77 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="14%"/>
        <col width="46%"/>
        <col width="15%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="14%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">«77</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Propoxicarbazona</p>
            <p class="parrafo">No CAS 145026-81-9</p>
            <p class="parrafo">No CICAP 655</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Éster metílico del ácido 2-(4,5-dihidro-4-metil-5-oxo-3-propoxi-1H-1,2,4-triazol-1-il) carboxamidosulfonilbenzoico</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">≥ 950 g/kg (expresada como propoxicarbazona-sodio)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">1 de abril de 2004</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">31 de marzo de 2014</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.</p>
            <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la propoxicarbazona y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue ultimado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 3 de octubre de 2003. En esta evaluación general, los Estados miembros:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">deberán atender especialmente al potencial de la propoxicarbazona y sus metabolitos para la contaminación de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">deberán atender especialmente a la protección de los ecosistemas acuáticos, especialmente de las plantas acuáticas.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <p class="parrafo">Deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
