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<documento fecha_actualizacion="20241021202124">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80857</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>742/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 742/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, que adapta determinadas cuotas de pesca para 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060525</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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          <texto>Reglamento 52/2006, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 51/2006, de 22 de diciembre de 2005</texto>
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          <texto>Reglamento 2270/2004, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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          <texto>en DOUE L 300 de 31 de octubre de 2006</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, y su artículo 5, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (3), y el Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (4), especifican a qué poblaciones pueden aplicarse las medidas contempladas en el Reglamento (CE) no 847/96.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 2270/2004, el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (5), y el Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en el Mar Báltico (6), fijan cuotas para determinadas poblaciones para 2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos Estados miembros han solicitado, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96, que una parte de sus cuotas para 2005 se transfiera al año siguiente. Dentro de los límites indicados en dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas para 2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 847/96, deben hacerse deducciones de las cuotas nacionales de 2006 a un nivel equivalente a la cantidad capturada en exceso. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta, asimismo, las disposiciones específicas relativas a las poblaciones incluidas en el ámbito de las organizaciones regionales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">(5) Algunos Estados miembros han pedido permiso para desembarcar cantidades adicionales de pescado de determinadas poblaciones en 2005, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96. Sin embargo, estos desembarques suplementarios permitidos deben deducirse de sus cuotas para 2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las cuotas establecidas en los Reglamentos (CE) no 2270/2004, (CE) no 51/2006 y (CE) no 52/2006 se aumentarán como se indica en el anexo I o se reducirán como se indica en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 396 de 31.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 860/2005 (DO L 144 de 8.6.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 12 de 14.1.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1936/2005 (DO L 311 de 26.11.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 16 de 20.1.2006, p. 184.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TRANSFERENCIAS A LAS CUOTAS DE 2006</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 16</p>
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