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    <identificador>DOUE-L-2006-80812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>326/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/120/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3085" orden="">Documentos</materia>
      <materia codigo="3198" orden="">Enjuiciamiento Civil</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2007 (DOUE L 331 de 10 de diciembre de 2008).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82266" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 19 de octubre de 2005</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81113" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1348/2000, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82441" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 1 bis y 1 ter, por Decisión 2009/943, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por las disposiciones del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (2), ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha negociado un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extienden a Dinamarca las disposiciones del Reglamento (CE) no 1348/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dicho Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 19 de octubre de 2005, a reserva de su posible celebración en fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2005/794/CE del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, ésta no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada o sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Acuerdo debe ser aprobado.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada a proceder a la notificación contemplada en el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">L. PROKOP</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 23 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 300 de 17.11.2005, p. 53.</p>
  </texto>
</documento>
