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    <identificador>DOUE-L-2006-80802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>676/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 676/2006 de la Comisión, de 2 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1980/2003 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/2006/118/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81844" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 1980/2003, de 21 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 1177/2003 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (2), a fin de adaptar los tamaños de las muestras y dar tiempo a los nuevos Estados miembros para adaptar sus respectivos sistemas a los métodos y definiciones armonizados que se usan para elaborar estadísticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además, parece que tanto algunos nuevos Estados miembros como algunos de los antiguos necesitan más tiempo para facilitar todos los datos sobre renta bruta con arreglo al Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, el Reglamento (CE) no 1980/2003 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El primer párrafo del apartado 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 1980/2003 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante lo dispuesto en el apartado 2, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal, Polonia y Letonia estarán autorizados a no suministrar ningún dato sobre renta bruta a partir del primer año de la operación. No obstante, estos países entregarán los datos mencionados lo antes posible y, en cualquier caso, no más tarde de 2007.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 298 de 17.11.2003, p. 1.</p>
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