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    <identificador>DOUE-L-2006-80711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20060427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>319/2006</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2006/319/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060427</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20070227</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6153" orden="">República Democrática del Congo</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2007/147, de 27 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, el artículo 25, párrafo tercero, y el artículo 28, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 28 de octubre de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución no 1635 (2005) sobre la situación relativa a la República Democrática del Congo (RDC), en la que reafirmaba, entre otras cosas, su apoyo al proceso del Acuerdo global e inclusivo sobre la transición en la RDC firmado el 17 de diciembre de 2002 y destacaba la importancia de las elecciones para afianzar a largo plazo el restablecimiento de la paz y la estabilidad, la reconciliación nacional y la instauración de un Estado de Derecho en la RDC. En virtud de dicha Resolución, el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Unión Europea tiene el máximo empeño en respaldar el proceso de transición en la RDC, y con este fin el Consejo adoptó, entre otras iniciativas, dos acciones comunes sobre misiones actuales: la Acción Común 2004/847/PESC, de 9 de diciembre de 2004, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL Kinshasa) (1), y la Acción Común 2005/355/PESC, de 2 de mayo de 2005, relativa a la misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (2) (EUSEC RD Congo). En 2003, la Unión Europea, en virtud de la Acción Común 2003/423/PESC (3), llevó a cabo una Operación Militar en la RDC, Operación Artemis, de conformidad con la Resolución no 1484 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 20 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/122/PESC (4), por la que se prorroga el mandato del Sr. Aldo Ajello como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante carta fechada el 27 de diciembre de 2005, el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para las operaciones de paz invitó a la Unión Europea a considerar la posibilidad de desplegar una fuerza militar en la República Democrática del Congo para asistir a la MONUC durante el proceso electoral.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 23 de marzo de 2006 el Consejo aprobó un repertorio de opciones para un eventual apoyo de la UE a la MONUC.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Presidencia ha confirmado los principios para el apoyo militar de la UE a la MONUC en una carta de 28 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Resolución no 1671 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de abril de 2006, autorizó a la UE a desplegar fuerzas en la RDC de apoyo a la MONUC durante el proceso electoral, y también contiene disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la RDC sobre el Estatuto de la MONUC, firmado el 4 de mayo de 2000, a las fuerzas dirigidas por la UE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las autoridades de la RDC han recibido con satisfacción un eventual apoyo militar de la UE a la MONUC durante el proceso electoral.</p>
    <p class="parrafo">(9) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer el control político de la Operación Militar de la UE en la RDC de apoyo a la MONUC, prestar su dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 25, párrafo tercero, del Tratado UE.</p>
    <p class="parrafo">(10) A tenor de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Tratado UE, los gastos operativos derivados de la aplicación de la presente Acción Común que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deben correr a cargo de los Estados miembros, de acuerdo con la Decisión 2004/197/PESC del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (5) (denominada en lo sucesivo «ATHENA»).</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 367 de 14.12.2004, p. 30. Acción Común modificada por la Acción Común 2005/822/PESC (DO L 305 de 24.11.2005, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 112 de 3.5.2005, p. 20. Acción Común modificada por la Acción Común 2005/868/PESC (DO L 318 de 6.12.2005, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 49 de 21.2.2006, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/68/PESC (DO L 27 de 29.1.2005, p. 59).</p>
    <p class="parrafo">(11) El artículo 14, apartado 1, del Tratado UE dispone que en las acciones comunes se indiquen los medios que haya que facilitar a la Unión Europea. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la Operación Militar de la UE constituye la mejor estimación actual y no prejuzga las cuantías finales que se incluirán en un presupuesto que deberá aprobarse de conformidad con las normas establecidas en ATHENA.</p>
    <p class="parrafo">(12) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la ejecución de la presente Acción Común y, por consiguiente, no participa en la financiación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Misión</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea dirigirá una Operación Militar en la RDC de apoyo a la MONUC durante el proceso electoral, denominada Operación EUFOR RD Congo, de conformidad con el mandato establecido en la Resolución no 1671 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las fuerzas desplegadas a tal fin actuarán de conformidad con los objetivos de un eventual apoyo de la UE a la MONUC tal y como lo aprobó el Consejo el 23 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE Queda nombrado Comandante de la Operación de la UE el Teniente General Karlheinz VIERECK.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Designación del Cuartel General de la Operación de la UE El Cuartel General operativo de la UE estará situado en el Estado mayor de operaciones de las fuerzas alemanas [Einsatzführungskommando der Bundeswehr (EinsFüKdo Bw)] en Potsdam.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento del Comandante de la Fuerza de la UE Queda nombrado Comandante de la Fuerza de la UE el General de División Christian DAMAY.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Planeamiento e inicio de la Operación</p>
    <p class="parrafo">El Consejo tomará la Decisión sobre el inicio de la Operación Militar de la UE tras la aprobación del plan de la operación y de las normas de intervención, y a la vista del calendario electoral en la RDC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Control político y dirección estratégica 1. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Operación Militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes de conformidad con el artículo 25 del Tratado UE. Esta autorización incluye las competencias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las normas de intervención. Esta autorización también incluirá las competencias para tomar nuevas decisiones relativas al nombramiento de un nuevo Comandante de la Operación UE o de un nuevo Comandante de la Fuerza de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la Operación Militar de la UE, con la asistencia del Secretario General/Alto Representante (SG/AR).</p>
    <p class="parrafo">2. El CPS informará al Consejo periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">3. El CPS recibirá de forma periódica los informes del Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) sobre la ejecución de la Operación Militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE o al Comandante de la Fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Dirección militar</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) supervisará la debida ejecución de la Operación Militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la Operación de la UE.</p>
    <p class="parrafo">2. El CMUE recibirá periódicamente los informes del Comandante de la Operación de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE o al Comandante de la Fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">3. El PCMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la Operación de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Coherencia de la respuesta de la UE</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia, el SG/AR, el REUE, el Comandante de la Operación de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE, y los respectivos Jefes de Misión de EUPOL Kinshasa y de EUSEC RD Congo velarán por el mantenimiento de una estrecha coordinación de sus actividades respectivas en relación con la aplicación de la presente Acción Común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con las Naciones Unidas, la RDC y otros agentes</p>
    <p class="parrafo">1. El SG/AR, con la asistencia del REUE y en estrecha coordinación con la Presidencia, actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, con las autoridades de la RDC y de los países vecinos, así como con otros interlocutores relevantes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comandante de la Operación de la UE, en estrecha coordinación con el SG/AR, mantendrá una relación con el departamento de operaciones de paz de las Naciones Unidas y la MONUC por lo que respecta a los asuntos pertinentes para su misión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comandante de la Fuerza de la UE, en coordinación con el REUE y los respectivos Jefes de Misión de EUPOL Kinshasa y de EUSEC RD Congo, mantendrá, por lo que respecta a los asuntos pertinentes para su misión, un contacto estrecho con la MONUC y con las autoridades locales, así como con los demás agentes internacionales, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Participación de terceros Estados</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y del marco institucional único de ésta y de conformidad con las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo:</p>
    <p class="parrafo">— los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE serán invitados a participar en la Operación Militar de la UE,</p>
    <p class="parrafo">— los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y otros socios potenciales podrán ser invitados a participar en la Operación Militar de la UE con arreglo a las condiciones convenidas.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo autoriza al CPS a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del CMUE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.</p>
    <p class="parrafo">3. El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos que deberán celebrarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado UE. El SG/AR, que asiste a la Presidencia, podrá negociar dichos acuerdos en su nombre. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.</p>
    <p class="parrafo">4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la Operación Militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la operación, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE que participen en ella.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes sobre la creación de un Comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Acción de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">El Consejo y la Comisión velarán, dentro de sus competencias respectivas, por la coherencia entre la aplicación de la presente Acción Común y actuaciones exteriores de la Comunidad, de conformidad con el artículo 3 del Tratado UE. El Consejo y la Comisión cooperarán a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE El Estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE y su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para el cumplimiento de su misión, se fijará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Resolución no 1671 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1. Los costes comunes de la Operación Militar de la UE serán administrados por ATHENA.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la presente Operación Militar de la UE:</p>
    <p class="parrafo">— el acuartelamiento y el alojamiento de las fuerzas en su conjunto no podrán financiarse como costes comunes,</p>
    <p class="parrafo">— los gastos relacionados con el transporte de las fuerzas en su conjunto no podrán financiarse como costes comunes.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la Operación Militar de la UE correspondiente a un período de cuatro meses ascenderá a 16 700 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia previsto en el artículo 31, apartado 3, de la Decisión 2004/197/PESC será del 70 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrega de información a las Naciones Unidas, a la MONUC y a otras terceras partes</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza al SG/AR a entregar a las Naciones Unidas, a la MONUC y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la Operación Militar de la UE, hasta el nivel de clasificación pertinente para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. Se autoriza al SG/AR a entregar a las Naciones Unidas, a la MONUC y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y terminación</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">2. La Operación Militar de la UE terminará cuatro meses después de la fecha de la primera vuelta de las elecciones en la RDC.</p>
    <p class="parrafo">3. La presente Acción Común quedará derogada cuando todas las fuerzas de la UE hayan sido replegadas, de conformidad con el planeamiento aprobado del fin de la Operación Militar de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">L. PROKOP</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su reglamento interno (DO L 106 de 15.4.2004, p. 22). Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/34/CE, Euratom (DO L 22 de 26.1.2006, p. 32).</p>
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